Condenan a 20 y 15 años de cárcel a los asesinos de Gaizka Echevarría, cuyo cadáver apareció enterrado en Sopuerta

Actualizado: jueves, 16 febrero 2012 13:07

Se les considera autores de un delito del asesinato con "alevosía y ensañamiento" de Gaizka, que recibió tres disparos y 29 puñaladas

BILBAO, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a H.M. y J.Z.G. a 20 y 15 años de prisión, respectivamente, por el asesinato de Gaizka Echevarría, joven bilbaíno de 30 años que desapareció el 11 de noviembre de 2008 tras acudir a una cita para cerrar la venta de un coche de su propiedad y cuyo cadáver fue encontrado enterrado en una zona de monte del barrio San Cristóbal de Sopuerta (Bizkaia).

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, H.M. y J.Z.G son autores de un delito de asesinato con "alevosía y ensañamiento", tras quedar probado que H.M. efectuó tres disparos sobre el cuerpo de Gaizka con un arma corta semiautomática, que no le causaron la muerte al no afectar a órganos vitales, y que H.M. y J.Z.G., al no disponer de más munición, asestaron a su víctima, primero H.M. y luego J.Z.G., 29 puñaladas que fueron mortales de necesidad.

Los hechos se desencadenaron el 11 de noviembre de 2008, cuando Gaizka Echevarría y J.Z.G., en el coche del fallecido, y H.M. y su compañera sentimental entonces, en el turismo de H.M., se trasladaron al domicilio de H.M. en el barrio de San Antonio de Sopuerta, con el objetivo de cerrar la venta del turismo de Gaizka.

Ya en al vivienda de Sopuerta, tras una breve conversación en el garaje, H.M propuso continuar hablando en el txoko contiguo, momento en el que H.M efectuó los disparos. Según recoge la sentencia como hechos probados, los disparos que H.M. efectuó contra Gaizka con la pistola se realizaron "de forma sorpresiva y por la espalda, sin que pudiera defenderse, y, como consecuencia de los disparos cayó al suelo inconsciente".

Asimismo, el tribunal considera que los actos cometidos por J.Z.G., en referencia a su participación en el apuñalamiento, fueron "relevantes y necesarios para causar la muerte de Gaizka".

En la madrugada del 12 de noviembre de 2008, H.M. y J.Z.G. trasladaron el cadáver de Gaizka a un paraje aislado de Sopuerta y, tras abrir una fosa, lo enterraron junto a la alfombra y cuerdas utilizadas para su desplazamiento, en una campa en el barrio San Cristóbal de la citada localidad vizcaína.

Posteriormente, el 13 de noviembre, H.M. se dirigió a la Jefatura provincial de Tráfico en Bilbao donde, "haciendo uso del DNI de Gaizka, del que se había apropiado tras causarle la muerte, rellenó en todos sus extremos el documento de transferencia a su favor del turismo, suplantando en el mismo su firma y consumándose finalmente la transferencia del vehículo citado".

En el domicilio de H.M. se requisaron diversas armas y en un vehículo de su propiedad se localizó el cerrojo de una pistola detonadora, modelo GT 28 del calibre 8mm, "compatible con arma manipulada mediante mecanizado, sustituyendo su cañón y recamarado para disparar munición 6.35 milímetros como la utilizada para disparar a Gaizka Echevarría", recoge la sentencia.

Por otro lado, previamente al asesinato de Gaizka, H.M. acordó con el empleado de un taller que, "a cambio de una contraprestación" de 500 euros, le entregará las llaves de un vehículo BMW que se encontraba en el establecimiento, "con la finalidad de apoderarse del vehículo citado". Después, H.M. le encargó a J.Z.G. que trasladará ese coche hasta el garaje de la vivienda de H.M. en Sopuerta, "procediendo H.M. en días posteriores a extraer diversas piezas del vehículo para su incorporación" al coche de su propiedad.

Tras deshacerse del cadáver de Gaizka, los dos condenados prendieron fuego a este turismo del que se había apropiado H.M. y que utilizaron para trasladar el cuerpo, "con el fin de hacer desaparecer cualquier tipo de pruebas o vestigios de los hechos", indica el fallo.

CONDENA

Ante el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, la Audiencia Provincial de Bizkaia condena a H.M. y J.Z.G como autores de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, "concurriendo en ambos acusados la atenuante de dilaciones indebidas" y el caso del segundo también la "atenuante analógica de miedo, de confesión y de reparación del año", a penas de 20 años de prisión para H.M. y a 15 años a J.Z.G.

En ese sentido, en el fallo se recoge que J.Z.G cometió los hechos porque "tenía miedo fundado pero no insuperable a H.M.", así como que "cuando estaba declarando como testigo ante la política confesó su participación en los hechos de la muerte de Gaizka y dio datos útiles para la investigación".

Además, J.Z.G. está ingresando una cantidad mensual, primero en la cuenta del Juzgado de Instrucción y en la actualidad en la del Tribunal, una cantidad mensual para pagar la indemnización a los perjudicados por la muerte de Gaizka y "también indicó el lugar donde estaba enterrado su cadáver, pudiendo ser, de este modo, recuperado y entregado a sus familiares".

Por su parte, a los 20 años de prisión para H.M., se suman otros seis meses de cárcel y una multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros por un delito de falsedad documental, así como otros tres años, seis meses y un día por un delito de robo con violencia en las personas y empleo de arma u objeto peligroso. También se le condena a un año de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y a doce días de localización permanente como autor de una falta de hurto.

Además, los dos condenados deberán abonar 132.095 euros como indemnización por el fallecimiento de Gaizka a su viuda y otros 11.007 euros a su padre.