El jurado popular declara al padrastro de Yaisha culpable

El acusado de asesintar a Yaisha escucha el veredicto del jurado
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 28 septiembre 2015 19:43

Cree probado que el acusado dio muerte a la menor "sin que ésta tuviera ninguna posibilidad de defenderse"

   BILBAO, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

   El jurado popular encargado de juzgar el caso de Víctor Manuel D.S., acusado de asesinar a la niña de 3 años Yaisha D.S. en Barakaldo (Bizkaia) en octubre de 2013, ha declarado al padrastro de la menor culpable de asesinato con alevosía, con el agravante de parentesto, pena por la que la Fiscalía mantiene su petición de 18 años de cárcel, y las acusaciones particulares que han representando a la madre y el padre de la niña 18 y 20 años de prisión, respectivamente.

   Tras cuatro sesiones de juicio celebradas la pasada semana, el jurado popular, que comenzó las deliberaciones este mismo lunes, tras escuchar el pasado jueves las conclusiones y alegatos finales de las partes y recibir el objeto del veredicto, ha considerado probado "por unanimidad" que la persona que causó la muerte a Yaisha fue el acusado, Víctor Manuel D.S., aunque no "de forma intencionada", pero sí "asumiendo que este resultado podría producirse tal y como finalmente se produjo".

   El jurado, por siete votos a favor y dos en contra, ha considerado probado, basándose en las pruebas forenses, que el acusado es "culpable de haber dado muerte a la menor asumiendo, porque es previsible, que con los golpes podía causarle la muerte dada la intensidad de los mismos, la constitución física del acusado, y la edad y el peso de la niña".

   Asimismo, el jurado añade "alevosía" porque, "dada la corta edad de la menor, el acusado le dio muerte sin que aquella tuviera ninguna posibilidad de defenderse".

   En su veredicto, ha destacado la acusación particular, el jurado considera acreditado el asesinato con alevosía, porque el acusado "sabía que podía matar a la niña al golpearla al menos en dos ocasiones", aunque no consideran probada la existencia de premeditación ni intencionalidad. Además, ha remarcado, "añaden el agravante de parentesco, porque la menor y su madre convivían con el acusado, al menos desde hacía cinco meses ante de los hechos".

   "No hay premeditación ni intencionalidad, porque no estaba buscado el asesinato, no había preparación previa, pero, en el momento en que empezó la acción, sabía o debía saber perfectamente que con esa acción podía matar a la niña, y no le importó y no paró", han añadido los abogados del padre y la madre de la menor.

CAMBIO DE VERSIÓN

   En la primera sesión, el acusado cambió su versión de lo ocurrido y, tras mantener desde que ocurrieron los hechos, el 3 de octubre de 2013, que la menor se había caído por las escaleras del portal, manifestó ante el juez y el jurado que abrió la puerta de entrada a la vivienda "tan fuerte" que la pudo golpear de forma involuntaria.

   Ambas versiones, tanto la caída por las escaleras como el golpe con la puerta, fueron descartadas por los forenses que realizaron tanto el levantamiento del cadáver como la autopsia. La hipótesis de los forenses que realizaron la autopsia es que fue agarrada por el cuello, levantada con fuerza y golpeada "contra una superficie dura", lo que le provocó "dos traumatismos severos en la parte de posterior de la cabeza" que le causaron la muerte, y uno más en la parte delantera, donde quedó "dibujada la trama del papel pintado de la pared del pasillo".

   Además, las dos lesiones que presentaba la menor en el cuello se deben, según las conclusiones de los forenses, a "impresiones recientes realizadas con los dedos de un adulto" ejerciendo "una presión intensa" y se descarta que fueran provocadas por las maniobras de reanimación.

   Todas estas pruebas llevaron a los forenses a determinar la existencia de "indicios que hacen sospechar de la intervención de una tercera persona en la muerte de la niña" y a indicar que la hipótesis "más probable" es que la menor fue agarrada por el cuello, levantada por el aire y golpeada contra una superficie "dura", al menos "en tres ocasiones".

   Según declararon los forenses, el golpe frontal no le provocó la muerte, sino que fueron los dos golpes que recibió en la parte posterior de la cabeza, "más o menos de la misma intensidad", los que provocaron a la niña "dos hematomas causantes de su fallecimiento".

PENAS

   En sus conclusiones, el Ministerio Fiscal se ratificó en su escrito de acusación y calificó los hechos constitutivos de "un delito de asesinato con alevosía, con la concurrencia agravante de parentesco del acusado", ya que en ese momento ejercía las funciones de cuidador de la menor, por lo que solicitó la pena de 18 años de prisión, que ha mantenido este lunes.

   También tanto la acusación particular que representa al padre como a la madre de la menor mantuvieron sus escritos de acusación y peticiones de pena, 20 y 18 años, respectivamente, por un delito de asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco, y este lunes se han ratificado en sus peticiones.

   Por su parte, la defensa, que en el escrito inicial pedía la libre absolución del acusado por considerar "no acreditada la participación dolosa" de Víctor Manuel, en su escrito final alegó "homicidio imprudente, en concurso con un delito de lesiones". Tras la lectura del veredicto, ha solicitado que se le imponga a su defendido "la pena en grado mínimo dentro de la pena que debe ponerse por el delito del que se le acusa".