El Juzgado reitera que no hubo delito en el caso Bidegi por supuestas irregularidades en obras de la AP-1 en Eskoriatza

Considera acreditado que en la liquidación final de la obra no existió perjuicio económico ni para la Diputación ni para Bidegi

CCOO-A exige a los Gobiernos una "clara apuesta" por la especialización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
CCOO-A exige a los Gobiernos una "clara apuesta" por la especialización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer - ROCÍO RUZ / EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press País Vasco
Actualizado: viernes, 10 octubre 2025 11:23

SAN SEBASTIÁN, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 2 de Azpeitia ha insistido, en un auto, en que no hubo delito en el 'caso Bidegi' por supuestas irregularidades en obras de la AP-1 en Eskoriatza cuando el PNV gobernaba en la Diputación Foral de Gipuzkoa, ha rechazado el recurso presentado por EH Bildu.

El caso comenzó con la querella interpuesta en 2014 por la Diputación de Gipuzkoa, entonces gestionada por EH Bildu, contra el entonces director de contrato de Bidegi, sociedad foral encargada de gestionar y mantener las autopistas en ese territorio; un director de obra y un representante de la UTE Laurena por "supuestas desviaciones injustificadas en las liquidaciones y unos sobreprecios", que habrían "supuesto perjuicio económico" para la entidad foral, en los abonos por la obra de la AP-1 Vitoria-Gasteiz -Eibar, en el tramo Eskoriatza norte-Arrasate norte.

En febrero de 2024, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Azpeitia acordó el sobreseimiento provisional de la querella interpuesta por presunta comisión de delitos de malversación de caudales públicos y falsificación de documentos en las obras de la AP-1 en el tramo Eskoriatza norte-Arrasate norte.

Anteriormente, este mismo Juzgado acordó, asimismo, el sobreseimiento provisional de otra querella del denominado 'caso Bidegi' interpuesta en 2015 por la Diputación de Gipuzkoa por varios delitos, entre ellos el de malversación de caudales públicos, en relación con las obras de AP-1 en el tramo Arlaban-Eskoriatza norte.

SIN JUSTIFICACIÓN

El nuevo auto del Juzgado de Azpeitia, fechado el pasado día 6 de octubre, reitera que, de las diligencias practicadas, "no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa".

Las diligencias previas se incoaron en virtud de la querella admitida a trámite por un auto con fecha del 10 de diciembre de 2014, querella que fue ampliada mediante el 21 de abril de 2015, e interpuesta frente a al director de Contrato de Bidegi S.A. (fallecido), al director de obra y al representante de UTE Laurena.

En ella se denunciaban unas supuestas "desviaciones injustificadas en las liquidaciones" y unos "sobreprecios", los cuales habrían supuesto perjuicio económico para la Diputación Foral de Gipuzkoa, en los abonos por la obra de la autopista AP-1 Vitoria Gasteiz-Eibar, tramo Eskoiartza Norte-Arrasate Norte.

Así, se presentaron informes periciales realizados por dos empresas y, con posterioridad, se presentaron otros informes técnicos y periciales, incluido un informe de revisión promovido por la propia Diputación Foral de Gipuzkoa, que "refutan de forma contundente las conclusiones de los informes iniciales".

De este modo, se considera comprobado que "ninguno de los informes empleados para la interposición de la querella y su ampliación reflejan la realidad de las mediciones reales de la obra, evidencian una sistemática carencia de análisis al tener en cuenta solo parte de los documentos existentes, se adoptan en muchos casos valores de perdida erróneos, realizados por terceros sin su debida revisión e incluso se realizan cálculos erróneos que dan lugar a valores erróneos, por lo que la totalidad de los informes revisados no pueden considerarse válidos".

PERJUICIO ECONÓMICO

Asimismo, consta acreditado en la causa que "no existió perjuicio económico alguno, ni para la Diputación Foral de Gipuzkoa, ni para Bidegi, S. A., según manifestaron ambas entidades mediante escritos presentados en el Juzgado con fechas 18 de septiembre de 2017 y 20 de julio de 2017, respectivamente".

Además, a instancia de uno de los querellados se incorporó un dictamen pericial el cual concluía que "la obra contratada tuvo importantes incrementos de presupuesto y plazo por causas ajenas a UTE Laurena ocasionándole importantes pérdidas".

"Se pueden justificar y, así se hace en este informe, todos y cada uno de los aspectos que en el informe Munitxa y en el Dictamen Ingeotyc se presentan como pagados en exceso de liquidación. Todos los conceptos y cantidades incluidos en la Liquidación Final de la obra se corresponden con trabajos realizados por UTE Laurena y que en muchos casos no se abonaron en su integridad", destaca.

Por su parte, a instancia del director de contrato de Bidegi se presentó asimismo un informe técnico en el cual se contradecían las conclusiones alcanzadas por el informe de Ingeotyc, señalando en relación a los desprendimientos de los túneles de Apotzaga e Izurieta que "la baja resistencia del macizo rocoso lutítico y su alto grado de facturación y plegamiento favorecían el desprendimiento de fragmentos procedentes de la sección de excavación" y que los datos disponibles "no permiten una medición fiable de la sobre excavación, dada su gran variabilidad".

También se presentó denuncia ante el Tribunal Vasco de Cuentas, quien remitió al Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa para que iniciara diligencias de investigación con respecto a los mismos hechos que se investigan en las presentes diligencias previas; "dictándose por el Fiscal Jefe Decreto de fecha 12 de septiembre de 2013 que acordaba archivar las actuaciones al no estar debidamente justificada la perpetración de delito alguno". Igualmente, las actuaciones han sido archivadas por el Tribunal de Cuentas.

El Juzgado considera que "se ha acreditado que en la liquidación final de la obra no existió perjuicio económico ni para la Diputación Foral de Gipuzkoa ni para Bidegi S.A" y que "no puede sostenerse la existencia de una desviación de dinero público mediante sobreprecios que pudiera sustentar una acusación por delito de malversación de caudales públicos, ni la existencia de indicios de un delito de falsificación de documentos" y se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa.

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