Sopelana aprueba su nueva normativa de playas que aboga por "un uso racional" que respete el medio ambiente

Europa Press País Vasco
Actualizado: lunes, 3 agosto 2009 16:31

BILBAO 3 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Sopelana (Bizkaia) ha aprobado por mayoría la nueva Ordenanza para la utilización y uso de las playas del municipio, que pretende garantizar "un uso racional" de los arenales, una convivencia adecuada de todas las personas usuarias y un respeto máximo del medio ambiente "en un entorno delicado y objeto de una especial protección".

Según informó el Consistorio en un comunicado, la normativa regula los servicios de vigilancia y asistencia en las Playas de Barinatxe, Arrietara-Atxabiribil y parte de la Playa de Meñakoz, junto con las condiciones de limpieza y la determinación de las condiciones de baño.

Asimismo, regula las actividades deportivas que se pueden realizar en las playas según la época del año, junto con la pesca y la instalación de toldos y tiendas de campaña. En ese sentido, establece una serie de actividades completamente prohibidas en las playas, donde merece especial mención la prohibición de entrada de todo tipo de animales. Por último, también fija un régimen sancionador.

Así, la ordenanza permite realizar prácticas deportivas en la arena, siempre y cuando el personal de servicio y vigilancia de las playas lo permita, en atención a la afluencia de público. No obstante, con marea alta queda prohibida la práctica de juegos deportivos (fútbol, pelota, pala, etc.) a lo largo de todas las playas si no existe zona delimitada para los mismos.

En cuanto a los deportes acuáticos, durante el verano se podrán practicar deportes como el surf, windsurf, bodyboard y piragüismo únicamente en las zonas acotadas con banderas rojas y azules. En la temporada estival tampoco estará permitida la práctica del parapente, paracaídas, cometas, ni la pesca deportiva fuera del horario entre las 21:30 horas y las 08:30 de la mañana.

La normativa otorga a los agentes de la Policía Municipal la potestad de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en ordenanza, y las personas infractoras podrán ser sancionadas con multas señaladas por la legislación.

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