TS confirma una multa 5.400 euros a dos jóvenes por causar daños al tranvía de Bilbao en una acción contra el TAV

Actualizado: martes, 3 julio 2012 15:41

MADRID, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 5.400 euros impuesta por la Audiencia Nacional a N.I y N.Z por detener en julio de 2009 un tranvía de Bilbao, hacer pintadas y lanzar octavillas contra las obras del Tren de Alta Velocidad (TAV).

El 9 de julio de 2009, ambas jóvenes, provistas de máscaras que les cubrían la cara, junto con otras personas que no han podido ser identificadas, se colocaron delante del tranvía que circulaba por la calle Ribera de Bilbao a la altura del teatro Arriaga, obligando con ello al conductor a detener su marcha.

Acto seguido, arrojaron varios sacos de arena a las vías para impedir al conductor reanudar el trayecto, al tiempo que realizaban pintadas con un rodillo y un spray en los laterales de los vagones en las que decían: "GAZTEOK AHT-RI EZ" (los jóvenes no al TAV) y "AHT EZ" (TAV NO), lanzando octavillas con dichos lemas.

Ambas fueron condenadas en marzo del pasado año como autoras de un delito de daños con la agravante de disfraz, y además de pagar la multa tendrán que indemnizar conjuntamente con 3.677,90 euros a la empresa Eusko Trendibeak-Ferrocarriles Vascos S.A. por los perjuicios causados en el ataque.

El alto tribunal ha rechazado los recursos expuestos por las defensas de ambas jóvenes durante una vista oral celebrada el pasado 5 de junio al entender que "la descripción narrativa del relato en el que se asienta el pronunciamiento de la Audiencia es de sobra bastante e idónea para alcanzar su conclusión condenatoria".

El relato de hechos probados por la Audiencia señalaba que la acción de ambas jóvenes supuso más allá de las pintadas sufridas por el tranvía y que supusieron un coste de limpieza valorado en 102,90 euros, los daños en un panel publicitario que llevaba instalado el tranvía, cuyo importe ascendió a 3.677,90 euros.

Por ello, considera el Supremo que no nos encontramos ante un simple "deslucimiento" del vehículo mueble que pudiera ser reparado mediante una simple limpieza de las pintadas, "sino ante la producción de un efectivo daño en ese cartel publicitario, que hubo de ser repuesto en su integridad, sustituyéndole por uno de nueva factura con el coste consiguiente debidamente acreditado", lo que justifica la pena impuesta.

La resolución de la Audiencia Nacional ya señalaba que el ataque no implicó un seguimiento a las directrices de la banda armada ETA puesto que la oposición al proyecto del TAV es compartida por otras organizaciones sociales.