BILBAO, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -
El magistrado-instructor de la causa abierta por reunirse con Batasuna contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe y los representantes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, considera "un manifiesto abuso de derecho" la pretensión de las defensas del presidente del Gobierno vasco y de los dirigentes socialistas de que suspenda la remisión de las actuaciones a la Sala Civil y Penal del TSJPV para el enjuiciamiento del caso. Además, reprocha que quieran hacer del 'caso Botín' "una doctrina jurisprudencial futurible", basada en "presupuestos puramente virtuales", que se aplicaría a este caso concreto.
Las representaciones legales de Ibarretxe, López y Ares solicitaron al juez que esperara a la decisión del Tribunal Supremo sobre el 'caso Botín' porque podría suponer el archivo de la causa y, de otra forma, se crearía "indefensión" en los encausados, que se verían abocados a sufrir "la pena de banquillo", pese a que, posteriormente, se sobreseyera la causa.
En un auto con fecha de ayer, el juez Roberto Sáiz rechaza los recursos planteados contra su providencia del pasado 5 de diciembre por la que elevó las actuaciones al órgano competente para celebrar el juicio.
En este sentido, recuerda que el artículo 784.5 de la ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, una vez presentados los escritos de defensa o transcurrido el plazo para hacerlo, se deberá remitir "lo actuado" al órgano competente para el enjuiciamiento, notificándoselo a las partes, tal como él hizo a través de la providencia del pasado día 5, "en aplicación estricta y literal" de la legislación. Además, remitió a la Sala Civil y Penal los escritos de recusación planteados contra el presidente del TSJPV, Fernando Ruiz Piñeiro, y los magistrados Antonio García y Nekane Bolado.
Tras recordar que la providencia que ha sido recurrida es una resolución "de mero trámite", precisa que "no contiene otra decisión jurisdiccional que la de acatar estrictamente el trámite legal impuesto por el artículo 784.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no deja al operador jurídico otra opción" que la de elevar las actuaciones al órgano competente.
En este contexto, asevera que las partes recurrentes no alegan "infracción alguna atribuible a la providencia impugnada, ni su posible disconformidad a derecho por razones de fondo o por quebrantamiento de normas procesales".
"Tampoco le atribuyen falta de razonabilidad ni aportan argumento alguno conforme al cual la providencia impugnada, en el momento en que fue dictada, debiera, en derecho, haberse abstenido de ordenar la remisión de lo actuado", señala.
Por ello, considera que "tales circunstancias, por sí solas, hacen inadmisible el recurso de reforma, en tanto que el mismo no se fundamenta en la necesidad de reformar o corregir una resolución disconforme a derecho".
CASO BOTIN
"Resultaría, asimismo, rechazable, por motivos de fondo, la única razón en la que hacen descansar los recurrentes la pretensión revocatoria y subsidiaria de suspensión de efectos de la providencia impugnada por ser de mera oportunidad procesal y responder, como afirma la defensa del señor Lehendakari, a una situación nueva, a la vista de una resolución judicial del Tribunal Supremo, que no aportan, de la que tienen conocimiento a través de los medios de comunicación y que, al día de hoy, no ha sido, según afirman, completada por el Alto Tribunal con sus fundamentos de derecho", subraya.
En su auto, Sáiz reprocha que "sobre estos presupuestos puramente virtuales" se pretenda "construir una hipotética teoría que se nutre de elementos especulativos -posible delimitación por el Tribunal Supremo del papel y alcance de las acusaciones populares en los procedimientos abreviados, identidad de circunstancias entre la causa pendiente de resolver por el Tribunal Supremo" y la que se sigue en el TSJPV, "y la extensión de los criterios adoptados por dicho Tribunal con carácter general y alcance concreto al presente caso".
"De ella infieren una doctrina jurisprudencial futurible, cuya aplicación pudiera llevar a una aplicación de las normas esenciales del procedimiento penal distinta y contrapuesta a lo que se ha acordado en el auto de apertura de vista oral, de 26 de octubre de 2007 y cuya competencia revisora atribuyen al propio instructor, bien de oficio o a instancia de parte, al margen de la Ley adjetiva penal que no la contempla, una vez concluida la instrucción y remitida la causa al órgano competente para el enjuiciamiento, como ocurre en el presente caso", asegura.
Además, estima que "menor acogida merece aún la alegación que deduce" la defensa de Patxi López y Rodolfo Ares, al afirmar que el artículo 784.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "no establece plazo para la remisión de lo actuado al órgano enjuiciador, de suerte que, en estos momentos y por las razones expuestas, acelerar los tiempos y trámites procesales podría producir efectos contrarios a la efectividad del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas".
En esta línea, señala que los escritos de defensa fueron presentados en plazo y se dictó la providencia del 5 de diciembre, sin que se produjera "ninguna dilación" en la tramitación de la causa "y tampoco aceleración de trámites, sino el estricto cumplimiento de los plazos legales y con la diligencia exigible en todo proceso, precisamente en garantía del ejercicio de los derechos procesales de las partes intervinientes, al amparo del principio constitucional de tutela judicial efectiva".
Por último, apunta que, si los recursos presentados, "como es patente, carecen de contenido impugnatorio, al no alegar las partes recurrentes infracción alguna atribuible a la resolución impugnada, la pretensión de suspensión de los efectos de dicha resolución y, en su consecuencia, de la remisión de las actuaciones al órgano competente para el enjuiciamiento, encauzada a través de un remedio procesal, cual es el recurso de reforma, y sin el amparo legal que la justifique, constituye un manifiesto abuso de derecho que debe, asimismo, ser rechazado".
Por ello, procede a la remisión de las actuaciones a la Sala Penal del TSJPV, "en donde ya obra la causa correspondiente al procedimiento abreviado". Asimismo, afirma que la resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, "sin perjuicio de la queja que las partes, en su caso, puedan formular en el momento procesal oportuno".