BILBAO 8 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP) advierte, en su informe de fiscalización de Osakidetza correspondiente a 2004, "deficiencias" en el área de personal en el nombramiento de subdirectores y por falta de clasificación funcional de la plantilla.
Estas conclusiones se desprenden de la fiscalización del ejercicio 2004 realizada por el TVCP de la Administración Institucional de Euskadi, que incluye los organismos autónomos, los entes públicos de Derecho Privado y las sociedades públicas, participadas en más de un 50% por la administración. El informe ha sido aprobado por unanimidad de los miembros del Pleno del Ttribunal Vasco de Cuentas Públicas.
El informe realiza un análisis completo de la legalidad de un ente público y de tres empresas, en concreto, el Servicio Vasco de Salud, Osakidetza, EJIE -Sociedad Informática del Gobierno Vasco-, Egailan, y Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos.
Además, efectúa una revisión limitada al cumplimiento de la legalidad en materia de adquisición de bienes y servicios, y de contratación de personal de un ente público y de 20 sociedades públicas.
Desde el punto de vista de cumplimiento de la legalidad, el órgano fiscalizador opina favorablemente sobre la actuación general de Osakidetza y de las tres sociedades mencionadas. Si bien, realiza una serie de salvedades que se concretan en el informe.
En relación a la adquisición de bienes y servicios y a la contratación de personal por parte de las sociedades públicas, se señala que algunos de los procesos de selección correspondientes no se han tramitado con la publicidad que establece como obligatoria la legislación vigente.
En concreto, respecto a Osakidetza, advierte de "deficiencias" referidas al área de personal, como la falta de una clasificación funcional de los puestos de trabajo que, incluya, entre otros, aspectos como régimen de provisión, de dedicación, pefil lingüístico, o característisas funcionales.
El TVCP afirma que esa carencia provoca "incertidumbre" sobre la "legalidad" de determinados actos de la gestión del personal (artículo 28 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi-LOSE). No obstante, precisa que, en acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2005, se aprobó el decreto 186/05 de puestos funcionales que regula estas situaciones.
Por otra parte, manifesta que existen en el ente nueve puestos de directivos vinculados por un contrato especial de alta dirección, por tiempo indefinido y con clausula indemnizatoria, "contraviniendo lo previsto en la Ley de Ordenación Sanitaria 8/1997 art 27 y la Ley 14/1998 sobre retribuciones de Altos Cargos.
DESIGNACION DE SUBDIRECTORES
El Tribunal también analizó 37 expedientes de nombramiento de subdirectores. En 30 de ellos, los nombramientos son provisionales por el procedimiento de libre designación, "que sólo es aplicable a los puestos directivos".
Además, precisa que, en 19 de ellos, no hubo convocatoria pública y que en 15 casos no se cumplen los requisitos de fijeza y titulación establecidos para optar a un puesto de subdirector, "incumpliendo lo previsto en la LOSE".
Por otro lado, el procedimiento utilizado en 43 casos para nombramientos de comisiones de servicio, promoción interna o funciones de superior categoría, ha "incumplido" la objetividad y tranSparencia "en la provisión temporal, vulnerando los principios de publicidad, mérito y capacidad". Además, precisa que se superó el tiempo máximo establecido para esas situaciones.
El TVCP afirma, en cuanto a Osakidetza, que la principal "salvedad" se refiere a la falta de adecuación, en nueve contratos -por un importe adjudicado de 38,5 millones-, de los informes que valoran las ofertas presentadas a los criterios establecidos en los pliegos técnicos. Además, en dos contratos, por un importe adjudicado de 2,8 millones, no se justifica la exclusividad del adjudicatorio.
Por otra parte, se recogen también las principales conclusiones de los informes emitidos por el Servicio de intervención de Osakidetza. Al respecto, el órgano fiscalizador advierte de que se han tramitado como contratos menores adquisiciones de suministros en las que se fracciona el objeto de la contratación, "incumpliendo lo principios de publicidad y concurrencia".
También señala que en 59 contratos iniciales adjudicados por 15,2 millones "no se acredita" el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
Por último, en relación a las otras 20 empresas y al ente público de los que se ha efectuado sólo una revisión limitada, las deficiencias que ha detectado el Tribunal hacen referencia también a la falta de publicidad en la adjudicación de los contratos.