Guitarra Gibson
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Actualizado: miércoles, 22 marzo 2017 12:00

   MÉRIDA, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles, día 22, los cambios legislativos aprobados en la Asamblea de Extremadura y en virtud de los cuales los menores de dicha región podrán acceder a locales donde se celebren conciertos.

   En concreto, el BOE publica la Ley 3/2017, de 1 de marzo, de modificación de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura, y de la Ley 4/1997, de 10 de abril, de medidas de prevención y control de la venta y publicidad de bebidas alcohólicas para menores de edad.

   Dichos cambios normativos, planteados a petición de Podemos, fueron aprobados en la Asamblea de Extremadura el pasado 16 de febrero con el apoyo de todos los grupos parlamentarios (PSOE, PP, Podemos y Ciudadanos).

   En virtud de los mismos, los menores extremeños podrán acceder a locales donde se celebren conciertos. Así, se permitirá la entrada de menores de 16 años a los conciertos siempre que éstos estén acompañados de sus progenitores o tutores.

   De igual modo, el acceso de menores de 18 años a bares especiales, salas de fiesta, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas seguirá prohibido "con carácter general", a excepción de cuando se realicen actuaciones en directo, en cuyo caso los menores de 16 años deberán ir acompañados de sus padres o tutores.

   También, y gracias a la modificación legislativa aprobada, se admitirá la entrada de los mayores de 14 años en dichos establecimientos cuando se trate de sesiones específicamente destinadas a ese colectivo de edad y con el cumplimiento de una serie de requisitos.

   En concreto, se deberán retirar las bebidas alcohólicas y su publicidad y no existirá continuidad temporal con otras sesiones en las que esté autorizada la venta, suministro, dispensación o consumo de bebidas alcohólicas.

   Además, no podrán tenerse conectadas, si las hubiera, las máquinas de juego, ni las expendedoras de bebidas alcohólicas; el horario de finalización de la actividad no podrá superar las 23,30 horas y no podrán desarrollarse espectáculos, ni instalarse elementos decorativos o emitirse propaganda que pongan en riesgo la integridad física, psíquica o moral de los menores.

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