Condenados a un año de cárcel dos empresarios de la construcción por la muerte de un trabajador en Cáceres

Deben indemnizar también a los familiares de la víctima con un total de 275.000 euros

Europa Press Extremadura
Publicado: miércoles, 23 febrero 2022 14:44

CÁCERES, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal n 1 de Cáceres ha condenado a dos empresarios de la construcción a un año de cárcel por la muerte de uno de sus trabajadores cuando realizaba labores de asfaltado en una calle de la barriada de Antonio Canales de la capital cacereña. Los hechos se produjeron en 2009 cuando el trabajador murió aplastado por una máquina apisonadora.

Además, deberán indemnizar a los familiares con un total de 275.000 euros, en concreto, a la viuda, con 169.946 euros; a un hijo de la víctima con 21.110 euros; a otro hijo con 52.155 euros, y a dos hermanos que recibirán la cantidad de 15.936 euros cada uno.

El juez considera que los empresarios son responsables de un delito de homicidio por imprudencia grave, que consume por progresión, a otro delito contra los derechos de los trabajadores por infracción de medidas de seguridad laborales.

La sentencia da por probado que la máquina con la que se estaban realizando los trabajos contaba con un sistema de seguridad que consiste en un refuerzo de la estructura de la cabina y en la inclusión de unas barras que evitan el hundimiento de la misma en el caso de que la máquina volcase, pero no contaba con cinturón de seguridad.

Esta máquina fue adquirida de segunda mano y no se ha podido concretar la fecha exacta de adquisición, así como tampoco la de fabricación porque tenía borradas la totalidad de las placas, dada
su antigüedad, y no contaba con marcado CE. Además, se modificó para
añadirle algunos sistemas desde el año 2006 y el soporte rotativo se colocó en 2010.

La sentencia recogida por Europa Press asegura que la maquinaria "no se había adaptado a la obra en concreto que iban a realizar y no se habían valorado las pendientes de las calles a asfaltar".

El fallecido era el único trabajador para el puesto de conductor y cuando, el 6 de mayo de 2019, se disponía a realizar las tareas en la calle Lusitania, que cuenta con una pronunciada pendiente, dio marcha atrás en la calle Juan Caldera con la idea de coger impulso para vencer la pendiente y subir hacía la calle Lusitania, en cuya ejecución la llanta trasera impactó contra el bordillo del margen izquierdo, produciéndose el vuelco de la máquina.

Como consecuencia del vuelco el trabajador sufrió lesiones
que le produjeron la muerte por un importante traumatismo torácico
con aplastamiento y hemorragia pulmonar grave al quedar aprisionado
bajo el vehículo al salir despedido por no contar con sujeción o
cinturón de seguridad.

Según las verificaciones realizadas por la Policía Científica de
la Policía Nacional, la causa directa del accidente se señala el vuelco del equipo de trabajo y, al no contar la máquina con un cinturón de seguridad el movimiento de tijera realizado por la misma tras el impacto hace que el trabajador caiga al suelo siendo aplastado por la propia maquinaria, causándole lesiones incompatibles con la vida.

Los acusados conocían que el informe de evaluación inicial de
riesgos laborales databa de 2017, no estaba actualizado a las
circunstancias de la obra, recoge la sentencia.

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