Extremadura amplía tres meses el plazo de presentación y pago de Sucesiones, Donaciones y Transmisiones

Billetes y monedas.
Billetes y monedas. - PIXABAY - Archivo
Publicado: miércoles, 25 marzo 2020 13:50

   MÉRIDA, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado un decreto-ley con medidas urgentes en el ámbito tributario con el objetivo de favorecer la liquidez de familias, pymes y autónomos, a través de la prórroga de plazos de pago y elevando la cuantía mínima para la exención de garantía en aplazamientos y fraccionamientos de deudas, así como de evitar desplazamientos de los contribuyentes a las dependencias públicas de la Administración Tributaria extremeña.

   Entre otras medidas, el decreto ley aprobado contempla ampliar tres meses el plazo de presentación y pago de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que el plazo de presentación y pago se produzca entre la declaración del estado de alarma y el 30 de mayo.

   Además se prorrogan los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingresos de deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento.

   Por otra parte, este decreto ley prevé igualmente bonificar, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, dado que los establecimientos de juego deben permanecer cerrados durante la vigencia del estado de alarma, informa en nota de prensa la Junta de Extremadura.

   Para acceder a esta bonificación estos establecimientos deben mantener de alta en el censo la máquina a que se refiere y durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

   También se establece la exención de garantías, en el periodo comprendido desde la entrada en vigor del decreto-ley hasta el 30 de junio, en aplazamientos y fraccionamientos de pago por deudas por tributos propios y deudas de derecho público siempre que estas deudas deriven de tributos y derecho público de titularidad de la Comunidad Autónoma y cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.

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