Rural.- Luz verde al decreto que fija 6 meses de plazo máximo para iniciar la retirada de madera quemada de los montes

Actualizado: jueves, 10 abril 2014 18:54

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 10 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno gallego ha aprobado este jueves el decreto de la Consellería de Medio Rural e do Mar por el que se regulan los aprovechamientos forestales y que establece un periodo máximo de seis meses para dar inicio a la retirada de la madera quemada de los montes, en el caso de que suponga un problema de sanidad vegetal o escorrentías.

Del mismo modo, la madera que se destine al uso doméstico en ningún caso podrá superar los 10 metros cúbicos/anuales por propietario. Como estos aprovechamientos no pueden ser objeto de comercialización, sólo se precisa una comunicación a la Administración forestal.

Una vez ejecutado el aprovechamiento de madera --en casos de corta--, el dueño del monte deberá desarrollar las actuaciones necesarias para la regeneración de la superficie afectada. Tendrá un plazo máximo de dos años, contados desde que finalice la ejecución del aprovechamiento.

La norma determina que el aprovechamiento de pastos por el ganado en montes y terrenos forestales es un aprovechamiento forestal. Así, el derecho de pastoreo será autorizado o prohibido por el dueño del monte, que deberá regularlo.

Salvo casos excepcionales, se prohíbe el pastoreo en todos los montes y terrenos forestales afectados por incendios forestales en un plazo de dos años. Además, el decreto regula por primera vez la recogida de cortezas y de setas.