Rural.- El MAPA publica la modificación del reglamento de la Denominación de Orixe Ribeira Sacra

Actualizado: viernes, 27 abril 2007 20:40

Próximamente se publicará en el BOE para su protección nacional, comunitaria e internacional

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), Elena Espinosa, dispuso la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de una Orden ministerial por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Orixe Ribeira Sacra y de su Consello Regulador, aprobado por la Consellería del Medio Rural.

La Ley de la Viña y el Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

La modificación que ahora se publica afecta a las variedades de uva de vinificación autorizadas para la elaboración de los vinos protegidos y a los tipos de vinos que pasan a ser Preferentes y Autorizadas. En el primer caso, las blancas son el Loureira, Treixadura, Godello, Dona Blanca, Albariño y Torrontés; mientras que las tintas son Mencía, Brancellao y Merenzao. En cuanto a las autorizadas; en las tintas son Sousón, Caíño tinto, Garnacha tintorera, Mouratón (Negreda) y Tempranillo.

TIPOS DE VINOS

Ribeira Sacra Súmmum son los tintos elaborados, como mínimo, con un 85% de una de las variedades tintas preferentes. En cuanto a los tintos elaborados, como mínimo, con un 85% de variedades tintas preferentes, siendo la variedad mencía, por lo menos, un 60% del total. Respecto, a los blancos elaborados con las variedades blancas preferentes.

En Ribeira Sacra hay dos clases: los tintos elaborados, como mínimo, con un 70% de variedades tintas preferentes y los súmmum que no alcancen los niveles analíticos u organolépticos exigidos para esa mención.

Sólo podrán hacer referencia a las variedades los vinos Ribeira Sacra Súmmum. Cuando se mencione una única variedad, el vino deberá estar elaborado con un 85%, como mínimo, de esa variedad.