La Xunta remite a ayuntamientos en Rede Natura los usos permitidos en terrenos de actividad agropecuaria

Publicado: miércoles, 27 julio 2016 20:02

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Xunta ha remitido a distintos municipios la relación de usos permitidos en terrenos de actividad agropecuaria ubicados en zonas de la Rede Natura 2000, entre los que se permiten actividades de carácter tradicional compatibles con la protección del espacio natural.

Además, se permiten los usos no incluidos en los grupos de actividades prohibidas o sujetas a autorización ni recogidos en la normativa específica contenida en el plan director de la Rede Natura 2000, según ha señalado la Consellería do Medio Rural en un comunicado.

Los usos permitidos no requerirán autorización del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, sin prejuicio del resto de autorizaciones sectoriales.

En concreto, se permitirán la regeneración y el mantenimiento de terrenos dedicados al uso agrícola o ganadero, el aprovechamiento de las producciones agrícolas y ganaderas y la aradura de terrenos agrícolas o ganaderos abandonados desde hace menos de 10 años o después de que terminase un procedimiento de concentración.

También se permitirán los tratamientos silvícolas en masas pobladas de eucaliptos y pinos con una fracción de cabida cubierta superior al 50 por ciento y el mantenimiento y mejora de las infraestructuras preexistentes, como pistas, caminos y puntos de vigilancia contra incendios. Además, se podrán mantener redes de zonas de control de biomasa y mejorar o mantener pastos existentes, así como limpiar brezos secos, siempre que no impliquen la destrucción del hábitat.

REFORESTACIONES

Las reforestaciones estarán permitidas si se recogen en proyectos de ordenación, documentos simples de gestión o documentos compartidos de gestión. En todo caso se respetarán las prohibiciones y autorizaciones contempladas sobre el particular en la Ley de Montes de Galicia.

Asimismo, se permitirá realizar aprovechamientos madereros y leñosos en parcelas arboladas de eucalipto o pino, si están planificados, y de otros aprovechamientos forestales no madereros y llevados a cabo de acuerdo con la Ley de Montes y su normativa de desarrollo. Además, entre las actividades permitidas se incluyen el aprovechamiento de pastos, la caza, los aprovechamientos micológicos o de plantas aromáticas y frutos, excepto cuando afecten a especies de interés para la conservación.