Archivan la causa contra el alcalde de Lalín al que denunció una concejala del PP

Foto Cuíña
EUROPA PRESS/REMITIDO
Actualizado: lunes, 11 julio 2016 18:30

   El juez alega que los hechos son "impunes" desde la perspectiva legal, "por más reprobables" que puedan ser desde el punto de vista ético o político

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado de Instrucción número 2 de Lalín ha decretado el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones que se seguían contra el alcalde de la localidad, Rafael Cuíña, y el alcalde pedáneo del barrio de Castro de Cabras, José Manuel Fernández Ledo, a raíz de una denuncia presentada por la concejala popular Eva Montoto.

   La polémica se sitúa en el marco de una falsa recogida de firmas en O Corpiño contra una moción del PP presentada por la concejala, que denunció las supuestas injurias y calumnias que habría recibido de un personaje que posteriormente se acreditó que era ficticio.

   Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el juez concluye en su auto que los hechos no pueden ser encuadrados en ningún tipo penal.

   En relación a la creación de una noticia falsa y su filtración a los medios, sostiene que "por más reprobable que pueda ser desde el punto de vista político o ético, no constituye ilícito penal, salvo cuando la filtración sea un elemento de algún delito".

   "Sin embargo, como hecho aisladamente considerado es impune desde el punto de vista penal", indica en el auto el juez, quien recuerda que este procedimiento no es "el instrumento legítimo para corregir comportamientos reprobables desde el punto de vista político o ético".

NO HAY UNA IMPUTACIÓN CONCRETA

   En relación a la posible existencia de un delito de calumnia, afirma que en el presente caso, el alcalde utilizó expresiones tales como "presiones, coacciones o persecución para describir el comportamiento (previamente inventado) que estarían realizando los concejales del Partido Popular", en las que no aprecia una imputación concreta de hechos constitutivos de delito a personas concretas.

   El auto aclara que "los términos presión o persecución" no implican necesariamente la comisión de un delito y, si bien el término "coacciones" coincide con el nombre de un tipo penal, también lo es que ese término tiene "una acepción vulgar, equivalente a presiones, que no implica necesariamente la comisión de un delito por parte de quien las lleva a cabo".

   En ninguno de los textos o grabaciones a través de los que el alcalde dirigió estas expresiones a la denunciante --remarca-- se explican los concretos hechos en los que consistirían esas "presiones", "persecuciones" o "coacciones", sin que por ello quepa presumir "una atribución tácita de comportamientos delictivos a la denunciante".

"SIN CONTENIDO INDUDABLEMETNE INSULTANTE"

   Finalmente, sobre las injurias, sostiene la resolución judicial que "no debe perderse de vista que las expresiones que el alcalde dirigió a la denunciante (pequeña aprendiz de Goebbels, caciques), por lamentables que puedan parecer ante la falsedad de los hechos en los que se fundan, son expresiones del tenor habitual de las utilizadas en la contienda política, sin contenido indudablemente insultante".

   Explica el juez que el hecho de que las expresiones se hayan utilizado en el marco de la contienda política y de que se hayan dirigido a una representante pública son circunstancias que exigen "elevar el listón" de la infracción penal, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), de ahí que concluya que las expresiones no constituyen un delito de injurias.