Condenado un vigués a 2 años de cárcel por allanamiento, quebrantar una orden de alejamiento y abusar de su expareja

Juicio en la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, contra un varón acusado de los delitos de quebrantamiento de condena, allanamiento de morada y abuso sexual
Juicio en la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, contra un varón acusado de los delitos de quebrantamiento de condena, allanamiento de morada y abuso sexual - EUROPA PRESS
Publicado: lunes, 31 mayo 2021 12:20

VIGO, 31 May. (EUROPA PRESS) -

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a una pena de dos años y dos meses de prisión a un varón por los delitos de quebrantamiento de condena, allanamiento de morada y abuso sexual, después de que quebrantó por segunda vez una orden de alejamiento de su expareja al allanar la vivienda de ella y le tocó los pechos.

El juicio por estos hechos estaba previsto mediante tribunal de jurado en la mañana de este lunes, no obstante, no ha llegado a celebrarse al llegar todas las partes a un acuerdo de conformidad, por el que el varón, que permanece en prisión provisional desde enero de 2021, ha visto rebajadas las penas que pedía la Fiscalía de 5 años de prisión a 2 años y 2 meses de cárcel.

Según el escrito del Ministerio Público, el acusado mantuvo con la mujer una relación sentimental de cuatro años que terminó en agosto de 2020, cuando el hombre fue condenado como autor de un delito de maltrato familiar a 50 días de trabajo en beneficio de la comunidad y a la prohibición de aproximarse o comunicarse con su expareja por tiempo de 18 meses.

Pese a ello, el varón "no cumplió las penas de prohibición de acercarse y comunicarse con su expareja sentimental", por lo que "apenas transcurrido un mes fue de nuevo condenado (...) como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena" a 6 meses de prisión. Dicha pena fue suspendida durante dos años condicionado a que el hombre no cometiera nuevos delitos.

El acusado "desde agosto de 2020 no asumía la ruptura de la relación sentimental", por lo que en enero de 2021, pese a ser conocedor de la anterior condena y de que seguían en vigor las penas de prohibición de acercarse y comunicarse con la mujer, se presentó en el domicilio de ella y, después de mantener un encuentro cara a cara se ausentó del lugar.

En la madrugada de ese día, "guiado por el propósito de vulnerar la privacidad e intimidad de ella" y sin su consentimiento, accedió a la vivienda de ella, donde fue descubierto por la mujer y encontró a un amigo de ella. De esta forma, al "comprobar con quién iba a pasar la noche ella, no abandonó de forma voluntaria la vivienda".

Así, tuvo que ser la mujer la que lo condujo hacia la puerta de entrada para que se fuera, donde el acusado para evitar salir colocó uno de sus pies en la puerta de entrada, de forma que ella no pudiera cerrar totalmente la puerta de la casa. Fue entonces cuando el hombre, "guiado por el ánimo de satisfacer sus instintos sexuales le tocó los pechos, al tiempo que le decía: 'A ver cuándo follamos'". En ese momento ella le dijo que iba a llamar a la Policía, tras lo que él se marchó.

PENAS

Por estos hechos, la Fiscalía pedía inicialmente para el hombre 1 año de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, 1 año y medio por el de allanamiento de morada y 2 años y medio por el de abuso sexual. Además, solicitaba 3.960 euros de multa, que indemnizase en la cantidad de 1.000 euros a la mujer y que se le prohibiese acercarse a ella o su entorno durante 4 años.

Sin embargo, en la vista de este lunes se ha condenado al hombre --en sentencia que ha sido declarada firme-- a una pena de 2 años y 2 meses de prisión, al aplicársele la agravante de reincidencia respecto al delito de quebrantamiento de condena y las atenuantes de confesión respecto a los tres delitos y de reparación del daño respecto al delito de abuso sexual.

En concreto, el hombre ha sido condenado por el delito de quebrantamiento de condena a 8 meses de prisión; por el delito de allanamiento de morada a 6 meses de cárcel; y por el delito de abuso sexual a un año de prisión, a abonar 500 euros de indemnización por daños morales y a la prohibición de acercarse a menos de 500 metros o comunicarse con la mujer durante 3 años.

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