SANTIAGO DE COMPOSTELA, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 200.000 euros a un menor que, en 2004, cuanto tenía dos años y medio, fue operado de una "sordera total e incurable", por la que le vaciaron completamente un oído para ponerle un implante, cuando en realidad era autista y no padecía problemas de audición.
Los magistrados de la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG estima en parte el recurso de apelación que interpuso el padre del menor contra la sentencia anterior que había dictado el Juzgado Contencioso-administrativo 1 de Ourense y que fijaba la indemnización en 150.000 euros.
"Nos encontramos ante un claro supuesto de error de diagnóstico", subraya la sentencia del tribunal, "provocado por una equivocada interpretación de los resultados de la prueba de potenciales evocados auditivos en su día practicada".
La sentencia recoge que cuando el niño contaba con dos años y medio había comenzado a manifestar trastornos de conducta con disminución de la capacidad de atención y de relación con el entorno.
El pediatra del Sergas lo derivó entonces a diferentes profesionales de Vigo que concluyeron, tras una sola prueba, que padecía "una sordera total e incurable", de "carácter irreversible", solo susceptible de ser paliada a través de un implante coclear en uno de sus oídos.
"Sin agotar los medios de diagnóstico al efecto posibles", el Sergas procedió a la colocación del implante, con lo que se le practicaron al menor dos intervenciones, una en diciembre de 2004 y otra en febrero de 2005, con el vaciado de uno de los oídos y la colocación del implante.
"El menor, desde el primer momento, mostró su rechazo al implante al que nunca llegó a adaptarse, lo que generó un evidente sufirimiento", recoge la sentencia.
Sin embargo, a finales de 2006 una profesora de Ourense, especialista en audición y lenguaje, comenzó a sospechar que el niño no era sordo. El Sergas remitió entonces al menor a un centro especializado de Barcelona, que determinó que el niño "no era sordo, sino autista", con audición completa en el oído no vaciado, pero "no así en el otro" porque el implante había provocado su pérdida definitiva.
Ante esto, el Tribunal expone que "no puede dar por buena ni por válida la errónea confusión entre una hipoacusia neurosensorial severa, irreversible y un síndrome del espectro autista", y que supuso "un grave error cometido del que derivaron tan graves consecuencias para el afectado".
En este sentido, recuerda que es "injustificable" que un niño que nace con audición y aprede a hablar pueda a los dos años y medio padecer "una súbita y repentina sordera".
"NO SE DESCARTARON OTRAS PATOLOGÍAS"
La sentencia también remarca que "no se descartaron, como era obligado, otras patologías mediante pruebas complementarias de tipo psicológico, neurológico o audiométrico" y se "cerró la posibilidad de comprobar que los problemas de logopedia, audición, atención o relación con el entorno que el menor presentaba pudieran traer causa del síndrome del espectro autista".
Precisamente, el tribunal hace referencia a que "la literatura científica señala que un 77% de los niños autistas manifiesta síntomas de pérdida de audición, pero que, con relativa sencillez, puede diferenciarse la hipotética sordera del autismo real, a través de un análisis de patrones de comportamiento".
El TSXG argumenta que "no se discute ni la diligencia en el tiempo de la asistencia ni la tecnología aplicada, lo que está en valor es el manifiesto error de diagnóstico respecto de la dolencia que presentaba el menor".
Es más, resalta que en este caso se manifiesta "no una pérdida de oportunidad, sino unos sucesivos y crasos errores médicos", determinantes de una infracción de la "lex artis, toda vez que las actuaciones médicas no privaron al paciente de determinadas expectativas de curación, sino que, por el contrario, tales actuaciones fueron las que provocaron el resultado lesivo, sin las que éste nunca se hubiera producido".
En conclusión, la sala difiere del Juez de primera instancia a la hora de establecer la cantidad de la indemnización, porque la considera "insuficiente".
"PÉRDIDA DE AUDICIÓN DE UN OÍDO SANO"
Y es que incide en que el menor fue sometido a dos operaciones para una "innecesaria" colocación del implante, con "el sufrimiento que ello conlleva, tiempo de hospitalización, inadaptación al implante y, en definitiva, pérdida de la audición de un oído sano por vaciado del mismo".
Un "agresivo proceso médico" que era "superfluo", porque le diagnosticaron una sordera "erróneamente". Así, el TSXG considera que, al tratarse de un supuesto de mala praxis médico-asistencial, es "obvio" que la indemnización debe tender "a la íntegra reparación del daño padecido".