Elecciones gallegas de 2024: ¿Cuándo se conocerán las listas de candidatos de cada partido?

Una persona ejerce su derecho a voto durante las elecciones generales, en la vivienda de D. Antonio Pérez Galán, a 23 de julio de 2023, en Vilanova, Cervantes, Lugo, Galicia (España).
Una persona ejerce su derecho a voto durante las elecciones generales, en la vivienda de D. Antonio Pérez Galán, a 23 de julio de 2023, en Vilanova, Cervantes, Lugo, Galicia (España). - CARLOS CASTRO / EUROPA PRESS
Europa Press Galicia
Actualizado: miércoles, 17 enero 2024 15:27

MADRID, 17 Ene. (EDIZIONES) -

El presidente de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda, ha convocado elecciones autonómicas, que se celebrarán el 18 de febrero. Se adelantan unos meses con respecto a la fecha en la que habrían tenido lugar de acabarse la legislatura de manera natural: julio de 2024.

Estos serán los primeros comicios a los que se enfrente Alfonso Rueda, candidato del PP, que busca revalidar su cargo al frente del Ejecutivo gallego. También serán unas elecciones que cuenten con nuevas caras, como la candidata de Sumar, Marta Lois, hasta ahora portavoz del grupo parlamentario en el Congreso.

¿CUÁNDO SE VAN A CONOCER LAS LISTAS DE CANDIDATOS?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que las listas de candidatos sean proclamadas el día vigesimoséptimo posterior a la convocatoria, siendo publicadas durante la jornada siguiente. Es decir, que será el 22 de enero cuando se conozcan oficialmente las listas de cada formación.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA REGISTRAR LISTAS DE CANDIDATOS?

El plazo para comunicar pactos electorales es de diez días y cumplió el pasado cinco de enero, dado que la convocatoria se publicó el 26 de diciembre en el Diario Oficial de Galicia. Las candidaturas han sido registradas ante la Junta Electoral antes del 15 de enero.

¿QUÉ CONDICIONES DEBEN TENER LAS LISTAS DE CANDIDATOS?

Las listas deben estar constituidas de una manera equilibrada, de tal forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada sexo supongan un mínimo de un 40%. La LOREG indica que cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres deberá ser lo más cercana posible al equilibrio numérico.
Además, las denominaciones, siglas y símbolos no pueden inducir a la confusión con los de otras formaciones. Tampoco se pueden usar símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España ni denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona.

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