El DOG publica la apertura del trámite de audiencia y alegaciones al decreto sobre este ejercicio profesional
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -
Los socorristas gallegos deberán tener una formación mínima obligatoria y estar inscritos en el registro oficial de socorristas acuáticos de Galicia.
Así lo publica el Diario Oficial de Galicia (DOG), que anuncia la apertura del trámite de audiencia y alegaciones al decreto del ejercicio profesional del socorrismo en instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales, que establece cual debe de ser la formación mínima obligatoria con la que deben contar estos profesionales.
La norma estipula que para el ejercicio profesional del socorrismo en Galicia será obligatorio estar inscrito en el Rexistro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, dependiente de la Academia Galega de Seguridade Pública (Agasp), y disponer de la correspondiente habilitación profesional, lo que ofrecerá una garantía de la adecuada prestación de servicios de calidad.
En este sentido, las Administraciones públicas, los organismos públicos y las entidades privadas no podrán proceder a la contratación del personal profesionalmente dedicado al socorrismo acuático en Galicia que no esté inscrito en este registro y posea la formación requerida.
En concreto, el registro tendrá dos secciones. La primera de ellas, para socorristas de instalaciones acuáticas --piscinas e instalaciones deportivas-- y, en segundo lugar, la referida a socorristas de espacios acuáticos naturales --playas y aguas interiores--.
INSCRIPCIÓN
Aquellas personas que deseen inscribirse en el registro deberán acreditar la calificación profesional de socorrista acuático, sin prejuicio de que durante un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del decreto se puedan inscribir con carácter temporal todos los que tengan una formación de un mínimo de 80 horas realizada con anterioridad a la publicación del decreto y previa homologación por la Agasp.
La inscripción debe renovarse cada cuatro años, para lo que los socorristas deberán acreditar ante la academia, órgano del que dependerá el registro, la realización de cursos de actualización de la formación adquirida, de una duración mínima de cuatro horas sobre cada uno de los módulos teórico-prácticos asociados a las unidades de competencia recogidas en el decreto.