El TSXG condena a una empresa de Ourense a indemnizar con 30.000 euros a una empleada que sufrió acoso sexual de su jefe

Publicado: miércoles, 20 marzo 2024 19:37

   Los magistrados declaran nulo el despido de la empleada, que llegó a estar de baja por la situación

   OURENSE, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una consultoría de Ourense a indemnizar, con un total de 30.001 euros, a una trabajadora que sufrió acoso sexual por parte de su jefe. Además, ha declarado nulo su despido y la empleada deberá ser readmitida.

   En concreto, el alto tribunal gallego emitió este fallo el pasado 5 de febrero en el que ha revocado una sentencia previa del Juzgado de lo Social tras un recurso del demandante.

   Según el relato de hechos, el acoso del superior sobre la empleada fue "reiterado durante casi toda la relación laboral", que duró desde noviembre de 2022 y hasta enero de 2023. Los magistrados explican que la conducta del empresario "constituye un caso claro de acoso sexual ambiental".

   "Incurrió en un comportamiento verbal, producido por las reiteradas insinuaciones románticas, hasta llegar a un correo electrónico de carácter romántico y sexual, todo ello indeseado por su destinataria, que en ningún momento ha demostrado aceptación de todo ello, y que dio lugar pocos días después a su baja por ansiedad", concreta el TSXG en su sentencia.

   Estos comentarios, subrayan los magistrados, "afectaban a la libertad sexual de la demandante, sin que existiera el más mínimo indicio de reciprocidad o de aceptación por la trabajadora". De hecho, en enero de 2023 la empleada cursó un proceso de incapacidad temporal debido a un cuadro ansioso depresivo secundario a acoso laboral.

   Además, el tribunal advierte de que el hecho de que en una ocasión quedase con su jefe y su socio para cenar y salir de copas "solo revela el lógico temor a perder el puesto de trabajo y la esperanza de que ese acoso algún día iba a finalizar, ante la falta de reciprocidad de la actora".

   El comportamiento del jefe de la demandante, a juicio de la Sala, tiene "una gravedad evidente", pues incide en que se trata de una conducta "reiterada, persistente e individualizada, de claro contenido libidinoso y romántico, que se produce de forma reiterada en el tiempo, fuera y dentro de la jornada laboral, afectando todo ello de forma especialmente grave al normal cumplimiento de la prestación laboral, creando un clima desagradable, incómodo, hostil y no deseado por la trabajadora, que en un contexto laboral no tiene por qué soportar esas injerencias en su vida privada".

   Finalmente, al no cesar el demandado en su actitud, se produjo, según consta en la resolución, la situación de ansiedad de la trabajadora que provocó su baja laboral y el consiguiente despido, a los pocos días de iniciarse la situación de incapacidad temporal.

   El TSXG concluye en su sentencia, contra la que todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que el caso cumple "todos los requisitos" del acoso sexual. A tal efecto, el tribunal gallego ha obligado a la empresa a readmitirla y a indemnizarla con 30.001 euros por el daño moral.