VIGO, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso presentado por una vecina de Vigo y por la Fiscalía contra la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo 1 de la ciudad, que rechazaba la reclamación presentada por vulneración de derechos debido a la contaminación acústica generada por los eventos navideños organizados por el Ayuntamiento olívico, condenándolo a indemnizar a la demandante en 600 euros y a tomar medidas para "evitar la reiteración de su conducta lesiva".
En su resolución, del pasado 29 de mayo, el alto tribunal gallego expresa su desacuerdo con la sentencia del contencioso administrativo de Vigo, en lo referente a la continuidad y prolongación de la contaminación acústica soportada por esta vecina de la calle Areal (en cuyas inmediaciones se instalan el Mercadillo Navideño y varias atracciones), o en la consideración de que los niveles de ruido no desbordaron los límites legales (o lo hicieron puntualmente).
La sentencia del contencioso administrativo desestimó el recurso inicial presentado por la vecina, al considerar que no se pudo probar una exposición continua a estos ruidos, no se pudo acreditar la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio.
Así, la jueza señalaba que el Ayuntamiento había tomado medidas correctoras para paliar los perjuicios y no había incurrido en inactividad o desidia. Igualmente, ponía en valor la importancia de los festejos navideños para la ciudad, habiéndose convertido en un "auténtico reclamo turístico".
Ahora, el TSXG revoca esa sentencia y explica en su resolución que las fiestas navideñas tuvieron en ese momento (2022-23) una "duración nada desdeñable" de casi dos meses seguidos. "No es comprensible que esta duración no sea considerada de entidad", expone y recuerda que la vecina denunciate tuvo que desarrollar su vida en ese tiempo, junto a dos hijos de corta edad, "conviviendo con un ruido que excedía los límites de lo permitido".
"El ruido padecido por la apelante tuvo carácter persistente ya que su continuidad perduró (en los horarios permitidos) prácticamente dos meses", señala el TSXG, que añade que ese ruido fue "intenso".
LÍMITES DEL RUIDO
Con respecto a las mediciones del ruido esos días, el TSXG reprocha a la jueza del contencioso administrativo de Vigo que solamente hubiera atendido las mediciones de un informe aportado por el propio Ayuntamiento, sin valorar el informe pericial presentado por la vecina. En todo caso, ha puntualizado, en ambos informes se superaban los límites establecidos en la ordenanza, incluso en días de supuesta baja afluencia de gente a esas atracciones navideñas.
El Tribunal Superior señala que esos niveles pueden conllevar un menoscabo y una afectación a la salud, y que las posibles medidas correctoras no funcionaron.
Por ello, concluye que el Ayuntamiento "se mantuvo inactivo al respecto de la contaminación acústica que se estaba produciendo, achacable únicamente al ente local".
Finalmente, la sentencia expone que no puede estimar la reclamación indemnizatoria en su totalidad, ya que la apelante la vincula al coste del alquiler de una vivienda en esa zona de la ciudad, pero no aporta prueba que lo acredite.
Con todo, establece una indemnización de 600 euros por el daño moral, el "desasosiego", "sufrimiento" e "incomodidad" sufrida, máxime cuando su vivienda se encuentra en una zona que el propio Ayuntamiento declaró en su momento como ZAS (Zona Acústicamente Saturada).
FALLO
En su fallo, el TSXG declara la "inactividad administrativa" del Ayuntamiento de Vigo, vulnerando derechos fundamentales, y lo condena a adoptar las medidas necesarias "para evitar la reiteración de su conducta lesiva de los derechos fundamentales" y "para garantizar que los niveles de ruidos exteriores e interiores no rebasen los umbrales fijados por las normas aplicables".
También lo condena a indemnizar a la vecina en 600 euros por los daños ocasionados. La sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de casación.