El TSXG desestima el recurso de apelación del hombre condenado por asesinar a su hijo de 14 meses

Actualizado: jueves, 6 diciembre 2012 15:43

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 6 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el hombre condenado el pasado julio a 23 años de prisión por asesinar a su hijo de 14 meses quemando su coche en un monte de Paderne (A Coruña).

De acuerdo con la sentencia hecha pública este jueves, queda desestimado el recurso de apelación, en el que se reclamaba una impugnación de la valoración que se hizo de las pruebas. Además, se imponen las costas del recurso al acusado y condenado, que tiene aún la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días desde la notificación de la decisión del TSXG.

El documento, fechado el 26 de noviembre, recuerda que el fallo del jurado, dictado el 10 de julio de 2012, condenó a José Luis Deus Lage como "autor de un delito de asesinato, concurriendo las agravantes de aprovechamiento de las circunstancias del lugar y la de parentesco, así como la atenuante de confesión de los hechos" a 23 años de cárcel. Además debía indemnizar a la madre del bebé con 150.000 euros.

La vista del recurso se celebró el pasado 13 de noviembre, según consta en la sentencia, que considera probado que el condenado recogió a su hijo el 2 de octubre de 2010 a las 11.00 horas, de acuerdo con el convenio pactado con la madre, que establecía que debía retornar con el niño a las 19.00 horas. El hombre llevaba en el maletero una bombona de gas que había adquirido el día anterior, agrega el documento, que indica que ese día el hombre llamó varias veces a la madre del bebé, a la que dijo que "iba a matar al niño".

Después, describe que "para acabar con la vida del bebé" se dirigió con el coche a un lugar apartado y sin viviendas cercanas, en donde se bajó del automóvil y, con el niño atado en su silla en el asiento trasero derecho, abrió la llave de la bombona y prendió fuego a la espita de gas, por lo que comenzó a arder el vehículo, lo que provocó la muerte del menor. Cuando la patrulla de la Guardia Civil llegó al lugar se encontró al hombre, que se dirigió a los agentes diciendo: "acabo de matar a mi hijo, pegadme un tiro".

En la sentencia, el TSXG defiende que la alevosía por desvalimiento de la víctima "mana a borbotones con sólo considerar que el niño contaba con apenas 14 meses de edad" y que es "inimaginable que pudiera haberse defendido de su padre". "La conducta del padre no termina ahí", continúa el texto, que agrega la decisión de llevar al bebé a un lugar alejado y solitario "para evitar injerencias de terceros que pudieran socorrer al niño".

También defiende la agravante de ensañamiento, pues concluye que al niño se le hizo pasar, "sin metáfora, por un verdadero infierno" al verse envuelto en llamas.

Al respecto, apunta también que de las declaraciones del personal médico y de los psiquiatras citados para el juicio no se concluye que haya "estado comicial en la epilepsia ni hay trastorno límite de la personalidad ni nivel intelectual fronterizo con la idiocia". Rechaza también que haya base para considerar el "arrebato o la obcecación".

Tampoco acepta el TSXG que la responsabilidad civil por daños morales se deba ceñir a los baremos fijados para los ocasionados en los siniestros circulatorios, pues no es "un caso de fallecimiento como consecuencia de la imprudencia en la conducción de vehículos".