VIGO, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el hostelero vigués Carlos V., conocido como 'Papuchi', y ha ratificado la condena de 36 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra, por abusar sexualmente de varios jóvenes.
Este hostelero fue condenado por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, a penas que suman 36 años de cárcel, como autor de tres delitos continuados de abusos sexuales sobre menores de 16 años, diez delitos de abusos sexuales con prevalimiento, un delito de abuso sexual sobre menor de 16 de años, y dos delitos de abuso sexual sobre mayor de 16 años con prevalimiento.
Según consideró probado el tribunal provincial, Carlos V. se valió de su posición como hostelero, dueño de un local con gran afluencia de gente joven, para ganarse la confianza de los chicos, a los que invitaba a cenar, a tomar copas, a pasear en su barco o en su coche, y de los que abusaba sexualmente.
Su representación procesal presentó recurso de apelación ante el alto tribunal gallego, alegando que se habían quebrantado las garantías procesales, ya que las actuaciones partieron de una conversación privada entre un policía y la dirección de un Colegio (por un asunto de drogas) y, acabaron desembocando en la investigación por abusos. En ese 'impass', no se comunicaron actuaciones a la autoridad judicial, según argumenta la defensa.
Pero el TSXG estima que "no se obvió su comunicación a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal", pues se les informó una vez que se tomó declaración a los denunciantes y a las víctimas.
OTROS ARGUMENTOS RECHAZADOS
En cuanto a la presunción de inocencia que pide el investigado, los magistrados aseguran que queda invalidada por los argumentos y la solidez del testimonio de los afectados, que "desmontan la versión del acusado".
A ese respecto, el alto tribunal se muestra de acuerdo con la valoración realizada por la Audiencia, que considera que las alteraciones o contradicciones no esenciales en las que pudieron incurrir los menores son "muestra de la falta de automatismo de sus declaraciones". Todos ellos describen "situaciones coincidentes sobre cómo se ganaba su confianza el sospechoso, la forma de integrarse en las redes sociales, las invitaciones, los paseos en barco y coche, las masturbaciones en grupo y tocamientos, etc.".
En su resolución, los magistrados también recuerdan que la sentencia condenatoria incide en las contradicciones en que incurre el hostelero que, no solo negó los hechos, sino que llegó a afirmar que no conocía a alguna de las víctimas.
Por otra parte, el TSXG señala que la ausencia de fotos comprometedoras en el volcado de los móviles no significa que no las hubiera enviado y recuerda que los menores declararon que el acusado les remitía imágenes suyas, desnudo, con erecciones, y que les pedía a ellos que hicieran lo mismo.
Finalmente, el alto tribunal también rechaza la pretensión del apelante de enmarcar en la "normalidad" el consumo de alcohol y conductas sexuales entre menores a partir de 12 años, y recuerda que el comportamiento de los jóvenes es "irrelevante", dada la gran diferencia de edad entre éstos y el acusado (entre 24 y 27 años). Esta diferencia, señala el TSXG, "determina por sí sola una desproporción o asimetría que, unida al modus operandi, entraña prevalimiento".
El tribunal describe que el apelante se mostraba "como un hombre de éxito, con buena posición económica y mucho poder". De esta forma, conseguía que los menores, que lo veían "como modelo a seguir", aceptasen, para mantener esa situación que creían privilegiada, sus propuestas de contenido sexual, las cuales realizaba en grupos reducidos.