El plan de gestión para la sardina, que entra en vigor este viernes, impone un descanso continuado de 48 horas

Actualizado: jueves, 14 agosto 2014 13:22

Supone un paro de dos meses en el Golfo de Cádiz, desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero del año siguiente

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 14 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado este jueves una orden, que entra en vigor este viernes, por la que se establece un plan de gestión para la sardina de las aguas ibéricas, en el caladero del Cantábrico Noroeste y en el del Golfo de Cádiz, donde se imponen descansos de 48 y 58 horas semanales, respectivamente.

Además, la orden, que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recoge Europa Press, prohíbe temporalmente la pesca en aguas del Golfo de Cádiz desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero del año siguiente.

En dicho plan, que tiene una duración de tres años, se contempla que el periodo autorizado para ejercer la pesca de sardina será de cinco días a la semana cada buque, debiendo cesar dicha actividad como mínimo 48 horas continuadas en el caladero del Cantábrico Noroeste y 58 horas continuadas en el del Golfo de Cádiz.

En dicha orden, donde además se modifica la orden por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico Noroeste, se recuerda que el reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común dispone de algunos instrumentos de gestión, como la fijación de los Totales Admisibles de Capturas de las diferentes especies pesqueras.

NIVEL "PREOCUPANTE"

En su argumentación, el ministerio reconoce que el estado actual del stock de la sardina ibérica "es preocupante ya que en los últimos años se ha observado un acusado declive en la biomasa de reproductores, que puede poner en riesgo la viabilidad y sostenibilidad de este recurso".

Por ello, según agrega, todas las informaciones científicas disponibles hasta el momento "recomiendan la adopción de medidas que puedan conducir a una recuperación del stock".

De esta forma, se ha desarrollado una regla de explotación, que debería ser aplicada por todos los Estados miembro interesados en este stock, y que determina un nivel de capturas que varía anualmente en función de la evolución de la biomasa. El Consejo Internacional para la Exploración del Mar ha dado ya su aprobación y ha confirmado que dicha regla de explotación tiene carácter precautorio.

Por otro lado, apunta que para favorecer una explotación sostenible del recurso de modo que se permita la recuperación del mismo, "es necesario el establecimiento de medidas técnicas adicionales tales como limitaciones espacio-temporales, topes de capturas o restricciones de horario".

CC.AA. CONSULTADAS

De esta manera, en esta orden se establece un plan de gestión de la sardina de las aguas ibéricas, después se haber consultado a las comunidades autónomas de Andalucía, Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, así como a los sectores afectados y al Instituto Español de Oceanografía.

El objeto de la presente orden es la formulación de un plan de gestión a largo plazo de la sardina, que tendrá una duración de tres años, y que se aplicará a las capturas de sardina realizadas por la flota española en aguas españolas, así como en aguas de estas zonas bajo jurisdicción de otros Estados miembros de la Unión Europea.

La flota afectada por esta orden serán los buques pertenecientes a los censos de cerco en los caladeros del Cantábrico Noroeste y del Golfo de Cádiz, siendo éstas las únicas flotas autorizadas a capturar esta especie.

TOPES MÁXIMOS

Las capturas máximas anuales de la sardina se determinará siguiendo un modelo, entendiendo por biomasa del stock la biomasa estimada de individuos mayores de 1 año, obtenida a partir del modelo de evaluación del grupo de trabajo de Consejo Internacional para la Exploración del Mar del año anterior.

De esta forma, cuando la biomasa del stock sea inferior a 135.000 toneladas, el TAC será igual a cero toneladas; cuando la biomasa del stock se encuentre entre 135.000 toneladas y 368.400 toneladas, el TAC se determinará con base a una fórmula; y cuando la biomasa del stock sea superior a 368.400 toneladas, el TAC será igual a 86.000 toneladas.

Asimismo, en ausencia de un reparto de las capturas totales entre España y Portugal, la flota española podrá faenar hasta que se alcance el total de las capturas máximas previstas por la regla de explotación para las flotas de España y Portugal.

Además, cada año y siempre antes del día 31 de enero se comunicará mediante resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura la cuota de sardina asignada a España para la campaña del mismo año. En el caso de que no se aprobase dicha resolución se entenderá prorrogado el mismo nivel de capturas que el año anterior.

CENSOS DEL CALADERO DEL CANTÁBRICO NOROESTE

Por otro, esta orden incluye una disposición final primera, por la que se modifica la orden por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico Noroeste.

Así, queda redactado de la siguiente forma, de manera que "para el jurel, la caballa y la sardina las embarcaciones que ejerciten la pesca de cerco se atendrán a desembarques diarios o semanales según los límites máximos que se establezcan, una vez oído el sector, mediante regla de extensión que será aprobada mediante orden ministerial, respetando en todo caso los totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas establecidos".