PALMA, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -
La campaña para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2025 se inicia este miércoles y, en el caso de Baleares, arranca con hasta 24 deducciones autonómicas.
En esta campaña hay tres novedades fiscales, según ha informado la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación:
- Nueva deducción para compensar hasta un 40% -con un límite de 500 euros- de los gastos de los propietarios de un inmueble ocupado ilegalmente, o sobre el cual se haya suspendido el desahucio por encontrarse el arrendatario en situación de vulnerabilidad económica.
Entre los gastos deducibles se encuentran el Impuesto sobre Bienes Inmuebles; los suministros de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones; o los gastos asociados a procedimientos judiciales para recuperar la posesión del inmueble.
- Los autónomos se equiparan a las familias numerosas y monoparentales en tres deducciones fiscales: por adquisición de libros de texto, por gastos de conciliación relacionados con descendientes o acogidos menores de seis años y por el alquiler de la vivienda habitual.
Esta equiparación permitirá a los autónomos beneficiarse de mayores ahorros en las deducciones y acogerse a ellas con la posibilidad de incrementar el límite máximo de renta en un 20%.
- En esta declaración de la renta el porcentaje mencionado del 20% se incrementa al 30% para las familias numerosas de categoría especial, favoreciendo así a aquellos núcleos familiares con mayor carga económica.
LISTADO DE DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
A continutación, te ofrecemos la lista con las 24 deducciones autonómicas y sus cuantías correspondientes:
- Por inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual: El 50% del importe de las inversiones, con una base máxima de 10.000 euros anuales.
- Por arrendamiento de la vivienda habitual:
- 15% (máximo 530 €) para menores de 36 años o mayores de 65 sin actividad laboral.
- 20% (máximo 650 €) para menores de 30 años, personas con discapacidad, familias numerosas/monoparentales o autónomos.
- Por subvenciones por zona afectada por emergencia de protección civil: El importe resultante de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la subvención.
- Por gastos de adquisición de libros de texto: El 100% de los importes, con un límite de 220 € por hijo (general) o 350 € para colectivos específicos (menores de 30, discapacidad, familias numerosas, etc.).
- Por aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros: El 15% de los importes, con un límite de 110 € por hijo.
- Para estudios de educación superior fuera de la isla de residencia: 1.800 € por cada descendiente, sin exceder el 50% de la cuota íntegra autonómica.
- Para el arrendador por primas de seguros de impago de rentas: El 75% de los gastos, con un importe máximo de 440 euros anuales.
- Para el arrendador por otros gastos (seguros de daños, reparaciones, etc.): El 50% de los gastos, con un límite de 1.500 € anuales (general) o 1.800 € si se alquila a la Administración.
- Por arrendamiento derivado de traslado temporal por motivos laborales: El 15% de los gastos de alquiler, con un máximo de 440 euros anuales.
- Por gastos de vivienda ocupada ilegalmente o suspensión de lanzamiento: El 40% de gastos (IBI, tasas, suministros, comunidad, etc.), con un límite de 500 euros por declaración.
- Por donaciones para investigación, desarrollo científico o innovación: El 25% de las donaciones, sin exceder el 15% de la cuota íntegra autonómica.
- Por mecenazgo cultural, científico, tecnológico y consumo cultural:
- 15% con límite de 660 € anuales.
- 25% con límite de 1.200 € anuales si el beneficiario es la Administración para proyectos propios.
- Por mecenazgo deportivo: El 15% de las cuantías, con un límite de 660 euros anuales.
- Por donaciones para el fomento de la lengua catalana: El 15% de las donaciones, sin exceder el 10% de la cuota íntegra autonómica.
- Por donaciones a entidades del tercer sector: El 25% del importe, con una base máxima de 165 euros anuales.
- Para declarantes o descendientes con discapacidad: 88 € (discapacidad física/sensorial 33-65%) o 165 € (física/sensorial =65% o psíquica =33%).
- Por gastos de conciliación para menores de seis años:
- 40% con límite de 660 € (general).
- 50% con límite de 900 € para colectivos específicos (menores de 36, discapacidad, familias numerosas, etc.).
- Por nacimiento: 800 € (1er hijo), 1.000 € (2º), 1.200 € (3º) y 1.400 € (4º y sucesivos).
- Por adopción: 800 € (1er hijo), 1.000 € (2º), 1.200 € (3º) y 1.400 € (4º y sucesivos).
- Por gastos de personas mayores de 65 años o con discapacidad (residencias, ayuda en el hogar): El 40% de los gastos, con un máximo de 660 euros anuales por persona.
- Por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA): El 100% de los gastos, con un límite máximo de 3.500 euros.
- Por inversión en acciones o participaciones de nuevas entidades:
- 30% de la inversión con límite de 6.000 € anuales.
- 50% en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, con límite de 12.000 €.
- Para el fomento de la autoocupación: 1.000 euros para quien cause alta por primera vez en el Censo de Empresarios.
- Por ocupación de plazas de difícil cobertura: El 40% de gastos de vivienda o transporte interinsular, con límites que varían entre 700 € y 2.600 € según la renta del contribuyente y la isla de destino (Mallorca, Formentera o general)