Cort cambia la ordenanza de la ZBE y permite la circulación de vehículos con matrícula extranjera

Archivo - Tráfico rodado en Avenida Alemania, en Palma, con coches entrando en el túnel.
Archivo - Tráfico rodado en Avenida Alemania, en Palma, con coches entrando en el túnel. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Islas Baleares
Publicado: martes, 24 marzo 2026 13:03

PALMA 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Palma ha modificado la Ordenanza municipal reguladora de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) para permitir la inscripción y circulación de vehículos con matrícula extranjera, siempre que cumplan los requisitos ambientales establecidos.

En este sentido, según ha indicado el Consistorio en un comunicado, los vehículos con matrícula extranjera que deseen acceder a la ZBE de Palma y cumplan dichas condiciones deberán inscribirse previamente en el Registro Municipal.

Una vez concedida, la autorización tendrá una validez de 30 días naturales desde la fecha de acceso solicitada.

Cabe recordar que no se permitirá el acceso a la ZBE sin la correspondiente autorización previa, y será necesario solicitarlo con un mínimo de 5 días naturales de antelación. El procedimiento de inscripción se realizará a través del formulario disponible en la página web mobipalma.mobi.

Para completarlo, será necesario adjuntar la documentación requerida, como el pasaporte o NIE, el permiso de conducir, la ficha técnica del vehículo y la acreditación de titularidad, así como el justificante de entrada a la isla mediante pasaje.

En caso de vehículos en régimen de renting o leasing, deberá aportarse una copia del contrato a nombre de la persona titular.

Esta modificación se debe a la aclaración realizada por la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre la equivalencia de los distintivos ambientales entre distintos países europeos, concretamente España, Alemania, Austria, Francia y Dinamarca.

En este sentido, el Ayuntamiento ha adaptado la normativa municipal de la ZBE a este criterio, ya que cuando se elaboraron el proyecto técnico y la ordenanza vigente, la interpretación aplicable era diferente.

No obstante, la DGT recuerda que estas equivalencias no otorgan automáticamente el derecho a la libre circulación en todas las ciudades, por lo que es necesario solicitar una autorización específica y consultar las páginas web oficiales de los ayuntamientos, donde se detallan los requisitos actualizados de acceso, posibles registros y condiciones aplicables a los vehículos extranjeros.

Con esta actualización, ya en vigor tras ser publicado el decreto este martes en el BOIB, se mantienen las condiciones ya vigentes para los vehículos con matrícula extranjera de residentes empadronados en la ZBE y para los titulares de comercios, garajes o inmuebles ubicados dentro de la zona, quienes pueden solicitar autorización por un periodo de hasta seis meses siempre que cumplan los requisitos ambientales.

La novedad que introduce esta modificación es que los vehículos con matrícula extranjera no empadronados podrán solicitar autorización temporal, siempre que cumplan con los estándares ambientales EURO, según el periodo solicitado de acceso.

Asimismo, la modificación amplía la cobertura de los permisos de acompañamiento o recogida, que pasan de aplicarse a menores de 12 años a incluir a todos los menores de edad.

Por último, cabe recordar que el régimen sancionador de la ZBE, en vigor desde el 1 de julio, se aplicará de forma progresiva.

Hasta diciembre de 2026 podrán circular todos los vehículos con distintivo B, C, ECO y 0, así como las motocicletas.

Desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2029, solo podrán hacerlo los vehículos con distintivo C, ECO y 0. A partir del 1 de enero de 2030, únicamente podrán circular los vehículos con distintivo ECO y 0, además de aquellos vehículos que cuenten con autorización en cualquiera de los periodos mencionados.

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