Estatut(V.Zapata ve una "sentencia oculta" que no está en el fallo y "manipula innumerables preceptos"

Cree que el Estatut adolece de "un vicio colosal de inconstitucionalidad" que la sentencia no subsana

Europa Press Islas Baleares
Actualizado: viernes, 9 julio 2010 21:48

MADRID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Jorge Rodríguez-Zapata, uno de los discrepantes con la sentencia que ha dictado este órgano sobre el Estatut, afirma en su voto particular que existe una "sentencia oculta" que no aparece en el fallo y que es la que "manipula innumerables preceptos esenciales del Estatut y los aproxima al sentido conforme a la Constitución" sin declararlos tampoco interpretables, con un "ejercicio desproporcionado de legislación positiva".

Como ejemplo de esta técnica cita al artículo 20 del Estatut sobre el derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte, y que la sentencia declara constitucional ya que no entiende que "necesariamente se implique con ello el derecho a la muerte asistida o eutanasia".

En opinión de este magistrado, el alto tribunal desestima la impugnación del PP con una interpretación que "expulsa del ordenamiento jurídico la interpretación más lógica" del artículo del Estatut.

En opinión de Rodríguez-Zapata, la norma catalana adolece de un "vicio colosal de inconstitucionalidad" que no se ha subsanado con una sentencia que "manipula" los preceptos del Estatut y los "modifica", hasta "convertirlo en un embrollo de normas vacías, paralizadas, futuras o a las que se hace decir lo que no dicen ni han querido decir".

En la explicación de su voto particular, el magistrado apunta que el hecho de que hayan sido necesarios "cuatro años de debates para poder llegar a sostener que la mayor parte de los artículos" se ajustan a la Constitución muestra que "quienes han apoyado esta sentencia han tenido serios problemas para argumentar sus tesis".

Para este magistrado, considerado parte del denominado 'bloque conservador' del alto tribunal, el "enjuiciamiento posterior" del Estatut ha supuesto "un desafío para la justicia constitucional de todos los tiempos".

En su opinión, la Constitución "ha cobijado con generosidad a todos los españoles, sin distinción de ideología, de credo o de partido", reconociendo también el derecho a la autonomía de las nacionalidadades. Sin embargo, defiende que sin el "respeto" a una Carta Magna "rígida", que debe presidir el desarrollo de la autonomía, "no hay Estado de Derecho, no hay convivencia democrática y, menos aún, pluralismo territorial".

"VICIO COLOSAL DE INCOMPETENCIA"

A su juicio, el nuevo Estatut "vulnera límites esenciales establecidos en el proceso de descentralización de la Constitución". En concreto, denuncia que el texto "modifica la Constitución sin seguir los procedimientos arbitrados para su reforma; incurre en un vicio colosal de incompetencia que subvierte la división del poder entre el Estado y las comunidades autónomas en todos los ámbitos; lesiona la igualdad de todos los españoles en sus derechos, en especial en el derecho, vinculado a la dignidad humana, de que puedan usar en España la lengua oficial del Estado; y colapsa el sistema constitucional de fuentes del Derecho".

Y frente a esta norma, insiste, la sentencia de la que discrepa "no logra sanar esos vicios de inconstitucionalidad", porque "lejos de anular los preceptos inconstitucionales los interpreta recurriendo al género, siempre resbaladizo, de las denominadas 'sentencias interpretativas de rechazo'".

Además, denuncia que la invocación en la sentencia de la jurisprudencia española es "muy parca, casi inexistente", a pesar de que la vinculación razonada a los propios precedentes "es una exigencia de la estabilidad de la interpretación constitucional y un postulado del principio de seguridad jurídica".

Según Rodríguez-Zapata, "sólo una vinculación clara y visible a los propios precedentes" garantiza que la Constitución "no sea lo que una mayoría coyuntural de magistrados del Tribunal Cosntitucional diga que es". "Son necesarias mayorías muy amplias y una fundamentación sólida y convincente, para cambiar precedentes antiguos y estables", insiste.

"EXTRALIMITACION COMPETENCIAL EVIDENTE"

El magistrado no detalla la "extralimitación competencial evidente" que recorre el Estatut y que afecta a ámbitos como el judicial o la financiación, pero precisa que, en general, la regulación es "inadmisible" porque "produce una restricción ilegítima e irreversible de la potestad legislativa del Estado" y también de las potestades del legislador autonómico.

Considera que el nuevo Estatut es contrario a la Constitución desde su "concepción técnica inicial", porque "blinda las competencias estatales y entorpece el ejercicio democrático de las autonomías, modifica la Constitución Española y convierte en letra muerta treinta años de jurisprudencia constitucional".

Además, advierte de que "no repudiar debidamente" la "novedosa concepción del reparto competencial" que se avala en el Estatut, puede conducir a "un Estado de diecisiete cabezas", ya que el resto de Estatutos podrían "emular esa misma técnica" y "atreverse a regular un 'marco político' de relaciones entre una de las partes y el todo o atribuirse cada una de ellas 'una posición singular'".

"DEFECTO CAPITAL DE ENFOQUE"

Pero para Rodríguez-Zapata, el "defecto capital" de la sentencia mayoritaria es "un defecto de enfoque", porque "no proporciona respuestas aceptables" al "vicio de inconstitucionalidad" del Estatuto, sino que recurre en demasiadas ocasiones a la vía interpretativa, que es la "más fácil". En su opinión, cuando hay un "vicio" (expresión que utiliza hasta en 17 ocasiones) formal de incompetencia "no cabe una sentencia interpretativa.

El magistrado sostiene que con esta técnica se crea "confusión jurídica" y la seguridad "cede el paso a la interpretación manipulativa". "Las leyes se traen a este tribunal para que controle su conformidad a la Constitución, no para que llame con otros nombres los principios, derechos, competencias que el legislador ya ha creado", afirma.

Rodríguez-Zapata insiste en que la interpretación conforme a la Constitución no es "un 'arreglatodo' que permita hacer decir a los Estatutos lo que éstos no han dicho ni querido decir" y "mucho menos un 'desmontalotodo' por el que se haga decir a la Constitución lo que no se deduce de sus proposiciones normativas ni de la voluntad del constituyente".

En definitiva, de la técnica empleada resulta "una sentencia en la que ni están todas las inconstitucionalidades que son ni son, tampoco, todas las inconstitucionalidades que están".

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