El Govern emite una instrucción para regular el cumplimiento del horario laboral de los trabajadores de la comunidad

Actualizado: martes, 26 junio 2012 17:28

PALMA DE MALLORCA, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios ha emitido una instrucción con la que regula el cumplimiento del horario y controla las entradas y salidas del puesto de trabajo por parte del personal funcionario de los Servicios Generales y del personal laboral de la administración de la comunidad.

La instrucción, que prevé la deducción de las retribuciones correspondientes en caso de incumplimiento de jornada laboral, viene de acuerdo al artículo 3 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de Baleares y de otras instituciones autonómicas.

Así, establece que, a partir del 1 de julio de 2012, la jornada general de trabajo para el personal funcionario, personal laboral y personal al servicio del sector público instrumental, entre otros, será de 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo por término medio en cómputo anual, sin perjuicio de la existencia de jornadas especiales.

La instrucción determina que las correspondientes unidades de personal de cada Conselleria tendrán que verificar el cumplimiento de la jornada y el horario mediante una tarjeta, huella digital u otros sistemas informáticos, si bien, hasta que éstos no estén implantados, el control se hará mediante una hoja de firmas.

Cuando la instrucción entre en vigor, el personal funcionario de los Servicios Generales estará obligado a registrar el horario de entrada y de salida de su centro de trabajo, y a justificar las ausencias durante la jornada laboral. Concretamente, las ausencias y faltas se tendrán que justificar debidamente, con justificante médico (en el caso de indisposiciones por motivos de salud inferiores a tres días), o con otros documentos de prueba.

Mensualmente, se elaborará un informe de incidencias de incumplimientos que servirá al empleado para poder justificar, en un plazo de cinco días hábiles, los incumplimientos. En el caso de que no se justifiquen, el órgano responsable de las funciones en materia de personal propondrá la deducción proporcional de retribuciones, sin perjuicio de la incoación de un expediente disciplinario si corresponde.

Esta instrucción también prevé que la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios ponga al alcance de todos los centros de trabajo, con la colaboración de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, un sistema informático integrado de control de la jornada y el horario.