España/China.- El Gobierno remite a Cortes un acuerdo con China sobre el establecimiento de centros culturales

El Ejecutivo aprueba igualmente el convenio con Malta para evitar la doble imposición

Europa Press Internacional
Actualizado: viernes, 24 febrero 2006 16:34

MADRID, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de China sobre el establecimiento de Centros Culturales, cuya firma aprobó el Consejo de Ministros en su reunión de 25 de noviembre de 2005.

Mediante este acuerdo, ambos países establecen en Madrid un Centro Cultural chino y en Pekín un Centro del Instituto Cervantes, además de otros Centros Culturales en cualesquiera otras ciudades de los dos países, previo acuerdo.

Los centros que funcionarán bajo la supervisión del Ministerio de Cultura de la República Popular China, en el caso del Centro Cultural chino en Madrid y de la Embajada de España en China, en el caso del Centro Cultural español establecido en Pekín, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, deberán contribuir al fortalecimiento de la cooperación en los campos de la cultura, las artes, la ciencia, la investigación y la información audiovisual, así como la promoción de la cultura y de la lengua propias.

Se establece, asimismo, que los centros, que gozarán de personalidad jurídica propia, podrán celebrar acuerdos de cooperación y desarrollar actividades con organismos de cualquier nivel del Gobierno del país receptor, así como con otras instituciones públicas y privadas, órganos administrativos, empresas, asociaciones y particulares, así como con entidades de terceros países, para organizar las actividades que lleven a cabo, en el marco de sus respectivas competencias.

Estos centros no deberán perseguir fines lucrativos, sin perjuicio de percibir derechos de matrícula por asistencia a cursos, así como otros ingresos vinculados a sus actividades académicas.

ACUERDO CON MALTA

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el 4 de noviembre de 2005.

El convenio se desarrolla en torno al principio de no discriminación tributaria en virtud del cual los nacionales de un Estado no serán sometidos en el otro Estado a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ambos países.

Este convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción. A tales efectos se consideran Impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

En relación con estos impuestos, en el convenio se regulan cuestiones relativas a la tributación en renta de empresas asociadas de ambos países, a los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves, a las ganancias de capital, al trabajo dependiente, a la de los dividendos pagados por una sociedad residente de uno de los Estados a un residente del otro Estado y a la de los artistas y deportistas.

Respecto a la tributación de los funcionarios públicos se establece que los sueldos y salarios, excluidas las pensiones, pagados por un Estado a una persona física por servicios prestados a ese Estado sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

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