UE.- El consumidor que rescinde un contrato a distancia no debe pagar los gastos de envío, según el TUE

Actualizado: jueves, 15 abril 2010 21:33

BRUSELAS, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

El consumidor que rescinde un contrato a distancia no debe pagar los gastos de envío del producto, aunque sí que tiene que hacerse cargo del coste de la devolución, según dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).

La sentencia se refiere al caso de la empresa alemana de venta por correspondencia Heinrich Heine, que establece en sus condiciones generales de venta que el consumidor abonará 4,95 euros a tanto alzado en concepto de gastos de envío. El proveedor no está obligado a reembolsarle esta cantidad, aun en caso de rescisión.

Una asociación de consumidores alemana denunció esta cláusula ante el Tribunal Federal de Justicia al considerar que, en caso de rescisión, los gastos de envío no deben imputarse al consumidor. Según este Tribunal, el derecho alemán no confiere de manera explícita al comprador ningún derecho de reembolso de los gastos de envío del pedido. No obstante, presentó una cuestión prejudicial al TUE para saber si ello es compatible con la legislación comunitaria.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia declara que la legislación comunitaria se opone a una normativa nacional que permite al proveedor, en un contrato celebrado a distancia, imputar los gastos de envío de los bienes al consumidor en caso de que éste ejerza su derecho de rescisión.

La legislación comunitaria tiene claramente por objetivo no desanimar al consumidor a ejercer su derecho de rescisión. Por tanto, sería contrario a dicho objetivo interpretar dichas disposiciones en el sentido de que autorizan a los Estados miembros a permitir que los gastos de envío corran a cargo de dicho consumidor en el marco de tal rescisión.

Por otro lado, la imputación al consumidor de los gastos de envío además del coste de devolución de los bienes podría poner en cuestión un reparto equilibrado de los riesgos entre las partes en los contratos celebrados a distancia, al hacer que el consumidor cargara con el conjunto de los gastos vinculados al transporte de los bienes, señala la sentencia.