UE.- El TUE condena a España por no depurar las aguas residuales en Sueca y poner en riesgo el parque de la Albufera

Actualizado: jueves, 19 abril 2007 13:42

BRUSELAS, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó hoy a España por no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que las aguas residuales urbanas de la localidad valenciana de Sueca, de las pedanías costeras de ésta (El Perelló, Les Palmeres, Mareny de Barraquetes, Playa del Rey y Boga de Mar), y de otros municipios de la comarca de La Ribera (Benifaió, Sollana y Almussafes), fueran sometidas a un tratamiento adecuado antes de ser vertidas en una zona declarada sensible, el parque de la Albufera.

La condena responde a una denuncia presentada en 2005 por la Comisión, que alegó que España incumplía la directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en estas localidades. Bruselas alertó de que estas aguas residuales urbanas se vierten, a través de una red de acequias de riego, en las aguas costeras del frente litoral del Parque Natural de la Albufera, declarado zona sensible mediante orden de la Generalitat Valenciana de 30 de agosto de 2003.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que los sistemas colectores de estas aguas debían estar instalados, a más tardar, el 31 de diciembre de 1998. Además, a partir de esa fecha, dichas aguas debían ser objeto de un tratamiento más riguroso que el tratamiento secundario.

La sentencia constata que España no discute que la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Sueca únicamente trata alrededor del 60 % de las aguas residuales de la localidad. Por lo que respecta, a los municipios de Benifaió, Sollana y Almussafes, el Tribunal de Justicia observa que de las explicaciones de España se desprende que tales municipios no se conectaron a la EDAR de L'Albufera Sur hasta mayo y junio de 2005.

Por último, en cuanto a las aguas residuales urbanas procedentes de las pedanías costeras de Sueca, el TUE señala que España admite expresamente que las depuradoras de El Perelló y de Mareny de Barrequetes sólo tienen una capacidad de tratamiento secundario de las aguas recibidas.

El Tribunal rechaza también el argumento que presentó España para defender que no había incumplimiento en este caso. El Gobierno alegó que "ha realizado un decidido esfuerzo para mejorar la calidad de las aguas y por reducir la contaminación, en particular en la zona a que se refiere la demanda, que se ha concretado en una serie de actuaciones que constituyen el grado de cumplimiento que se ha podido materialmente alcanzar con los medios y los procedimientos disponibles", algo que para los jueces no es suficiente y por ello condenan a España por vulnerar la legislación comunitaria.