UE.- El TUE limita los gastos que pueden reembolsarse a los pacientes que se desplazan a otros Estados miembros

Actualizado: jueves, 15 junio 2006 14:25

La sentencia da la razón al Servicio Cántabro de Salud

BRUSELAS, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea limitó hoy los gastos que pueden reembolsarse a los pacientes que se desplazan a otros Estados miembros para recibir tratamiento médico. En concreto, dictaminó que la Seguridad Social sólo está obligada a compensar el coste de la estancia y manutención del beneficiario en el hospital, pero no tiene que hacerse cargo de otros gastos de desplazamiento, estancia y manutención en el que incurran ellos o sus acompañantes.

La sentencia da la razón al Servicio Cántabro de Salud (SCS), que se había negado a hacerse cargo de los gastos en que incurrió un paciente residente en España por recibir un tratamiento hospitalario en Francia, así como los gastos en que incurrió un miembro de su familia que lo acompañó.

El caso se remonta a julio de 2002, cuando el paciente, Acereda H. fue admitido con carácter urgente en un centro hospitalario perteneciente al SCS, donde se le diagnosticó una grave enfermedad. Ésta fue objeto de tratamiento en dicho centro hospitalario.

Al considerar que dicho tratamiento era insuficiente para su estado de salud, el paciente solicitó a la institución competente la expedición de un formulario E-112 para poder ser tratado en un hospital en Francia. El Servicio Cántabro de Salud asumió el coste del tratamiento hospitalario que se le dispensó en Francia.

En el marco de dicho tratamiento, el paciente se desplazó a Francia en diversas ocasiones, acompañado de un familiar dado su delicado estado de salud. Solicitó al SCS el reembolso de los gastos de desplazamiento, estancia y manutención ocasionados por tales desplazamientos. El importe total de estos gastos se eleva a 19.594 euros.

El SCS denegó dicha solicitud. Entonces Acereda H. interpuso recurso contra dicha resolución ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, que fue desestimado. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que paralizó el proceso y presentó una consulta prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE.

El TUE concluye que la legislación comunitaria no confiere a los pacientes autorizados a desplazarse a otro Estado miembro para recibir asistencia hospitalaria el derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento, estancia y manutención en el que incurrieran ellos y las personas que les acompañen.

Los Estados miembros sólo están obligados a compensar por el coste de las prestaciones médicas propiamente dichas y los gastos, indisolublemente unidos, de la estancia y manutención en el centro hospitalario.