LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 19 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha instado al PP de Canarias a convocar de "manera inmediata" el Congreso Insular de Lanzarote para la elección y composición de la Junta Directiva Insular y del Comité Ejecutivo Insular del partido en dicha isla, según informó hoy el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Este ha sido el fallo, conocido hoy, de la Audiencia Provincial de Las Palmas al recurso de apelación interpuesto por el afiliado del PP Ricardo Manuel Hernández Cabrera a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Las Palmas de 2 de noviembre de 2007 en la que se desestimaba al afiliado del PP que interpuesto la demanda (con cinco personas más que desistieron en la primera instancia) después de que la gestora del PP en Lanzarote no convocara en 2005 un Congreso Extraordinario Insular.
Además, la sentencia recoge que en caso de que el PP canario no celebrara de "manera inmediata" el Congreso Insular en Lanzarote, "se convocará a su costa por el Juzgado, con expresa imposición al PP de las costas causadas en la primera instancia y sin hacer expresa imposición de las causadas en la alzada".
Los hechos se remiten a junio de 2005 cuando el Comité Ejecutivo Regional del PP en Canarias nombra una Gestora Provisional en Lanzarote, la cual debería haber convocado elecciones a los seis meses, ya que según los Estatutos del partido, recoge la sentencia, "la transitoriedad de la situación no podrá exceder de seis meses" y "transcurrido ese tiempo se convocarán elecciones en los dos meses siguientes".
Sin embargo, al no convocarse el Congreso Insular en octubre de 2006 los demandantes, entre los que se encontraba Hernández Cabrera, presentaron un escrito en la sede del PP en Gran Canaria el 17 de octubre de 2006, dirigido al "Partido Popular de Canarias, a la atención del presidente regional, en el que se hacía constar que el PP de Lanzarote venía regido desde hace 16 meses por una gestora, gestora que no ha realizado las gestiones pertinentes para llevar a cabo la celebración de un Congreso Extraordinario en el plazo hábil para ello, o sea en seis meses".
Por ello, consideraban que se estaba "contraviniendo, por tanto, lo reglamentado al respecto al estar ampliamente superado su periodo de vigencia", por lo que solicitaban al presidente del partido en el archipiélago que convocara en el "plazo máximo de diez días una Junta Directiva Regional".
Pero, al no obtener respuesta, el 22 de diciembre de 2006 Hernández Cabrera formuló la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento en la que se solicitaba "se condene al PP de Canarias a convocar de manera inmediata Congreso Insular del PP en Lanzarote para la elección y composición de la Junta Directiva Insular y del Comité Ejecutivo Insular del PP en Lanzarote, de conformidad con los artículos 54 y siguientes del Reglamento de Organización del PP de Canarias, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se convocará a su costa por el Juzgado, con expresa imposición de las costas causadas y que se causen en el proceso a la demandada".
Esta demanda fue desestimada en primera instancia y contra la sentencia desestimatoria los demandantes se alzaron en un recurso interpuesto el 28 de febrero de 2008, insistiendo en la legitimación pasiva de la demandada de que "no era necesario agotar ninguna reclamación reglamentaria previa para solicitar que se convocara el Congreso Insular Extraordinario que nombrara los cargos y órganos ordinarios del partido en Lanzarote que terminara con la provisional atribución de funciones a la gestora nombrada por el Comité Ejecutivo Regional del PP de Canarias, cuando la gestora provisional debía haber ejercido funciones como mucho ocho meses ya que transcurridos seis meses era obligado convocar elecciones en el plazo de dos meses".
Sin embargo, a dicho recurso de apelación "se opuso el PP" que, en diciembre de 2008, celebró el Congreso Insular nombrando a los los integrantes de los órganos de dirección del partido en la isla de Lanzarote. Posteriormente, el "PP pretendió el archivo del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal", al que se opusieron los recurrentes.
Al respecto, la sentencia recoge que la Sala "entiende que la terminación del proceso por auto, cuando ya se ha dictado sentencia en la primera instancia que ha sido recurrida, no resulta posible" aunque apunta a que "es factible apreciar la concurrencia de satisfacción extraprocesal de las pretensiones en la segunda instancia", bastando que "ambas partes hayan sido oídas sobre la cuestión, que habrá de resolverse en la sentencia que se dicte resolviendo el recurso de apelación formulado contra una sentencia ya dictada en la instancia".