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LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 30 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Público de Empleo (SEPE) a abonar 8.937 euros a una trabajadora de Lanzarote, con tres hijos, por ser "discrimnada por razón de sexo".
En concreto, a la mujer se le negaba el subsidio por desempleo más ventajoso en su caso (el de mayores de 52 años) argumentando que "no cumplía los requisitos para acceder a esta ayuda, por ser trabajadora a tiempo parcial", según ha informado la Oficina de Comunicación del TSJC en nota de prensa.
Así, la cantidad indicada se corresponde a la diferencia entre el subsidio que le abonaba el SEPE (5,64 euros al día) y el que de acuerdo con la doctrina europea le correspondían (15,44 euros/día) entre el 27 de marzo de 2019 y el 13 de diciembre de 2021.
La Sala de lo Social del TSJC, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, ha apreciado en una sentencia de apelación que revoca un fallo anterior favorable al SEPE, que se trata de un "caso de discriminación indirecta por razón de sexo", aplicando por primera vez para una mujer española, la doctrina de la justicia europea que benefició a los hombres al eliminar el plazo para solicitar el complemento de maternidad para paliar la brecha de género en pensiones de jubilación inicialmente previstas para las mujeres.
La trabajadora acudió a la Sala alegando que el SEPE debía reconocerle desde marzo de 2019 el subsidio por desempleo en la modalidad prevista para mayores de 52 años, ya que no lo había hecho porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había contabilizado la mitad del tiempo cotizado por la afectada, al estar ésta sujeta a contratos a tiempo parcial.
Así, la cuantía diaria del subsidio que le había reconocido la administración era de 5,64 euros diarios, sin embargo ahora la Sala, aplicando la perspectiva de género, entiende que se le debía haber reconocido la modalidad "más ventajosa de la ayuda, los 15,44 euros al día que contempla en subsidio de desempleo para mayores de 52 años".
En la sentencia se expone que "las razones por las que el INSS certificó que la actora no cumplía el requisito de carencia genérica para acceder a la jubilación contributiva descansaban en la exigencia de un total de 5.475 días de cotización a tiempo completo. Esto es, se le exige un mayor número de días cotizados al ser una trabajadora a tiempo parcial, no computándose cada día trabajado como día cotizado".
Esto, añade, "contravenía frontalmente" la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea c-161/18 de 8 de mayo de 2019, así como la posterior sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019 de 3 de julio, "traduciéndose en una discriminación por razón de sexo".