Absuelven a un acusado de quebrantar una orden de alejamiento porque la ex-pareja reanudó la relación

Actualizado: domingo, 8 abril 2007 12:49

LOGROÑO, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño ha absuelto a un hombre acusado de un delito de quebrantamiento de condena, en relación con el incumplimiento de una orden de alejamiento que tenía de su ex-pareja, ya que ésta reanudó la relación tras este fallo judicial.

En los hechos probados de la sentencia, se explica que el acusado tenía una orden de alejamiento de su pareja, dictada en diciembre de 2006, por la que se le prohibía acercarse a su mujer a menos de 200 metros durante 16 meses.

En el fallo, sin embargo, se indica que la mujer "en la semana de la sentencia", se puso en contacto con el acusado "a fin de reanudar la convivencia". El hombre se opuso a ello inicialmente, al estar vigente la orden de alejamiento.

Por ello, y "tras indicar la mujer a su abogado que debía retirar la denuncia", ambos reanudaron la convivencia, inicialmente en una pensión, después en Lardero y posteriormente, en la casa de unos amigos en Logroño. La convivencia cesó en enero de 2007.

En febrero, "tras haber acordado con la mujer ver a su hija en común los martes y jueves", el acusado se acercó al domicilio de su pareja, que bajó al portal junto con la niña, momento en el que se originó una discusión, tras lo que el hombre se marchó.

Después de este encuentro, la mujer le denunció por quebrantar la medida de alejamiento y no abonar la pensión de alimentos acordada. Por ello, el fiscal solicitó en la vista oral, celebrada el día 2 de marzo, seis meses de prisión para el acusado.

Para la juez, este relato de los hechos "no puede conducir a sentencia condenatoria alguna en el ámbito jurídico penal, teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia", y que debe ser el acusador "quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado".

A ello suma la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en una sentencia de septiembre de 2005, en la que se apunta que "el cumplimiento de una pena no puede quedar al arbitrio del condenado, las penas se imponen para ser cumplidas y lo mismo puede decirse de la medida de alejamiento como medida cautelar".

Se pregunta el alto tribunal en este fallo "qué ocurre si la víctima reanuda voluntariamente la convivencia con su marido o ex-conviviente que tiene dictada una medida de prohibición" y concluye que "cabría considerarla coautora por cooperación necesaria al menos por inducción; la vigencia o anulación de la medida no puede quedar al arbitrio de la persona en cuya protección se otorga.

Por eso, apunta que "la reanudación de la convivencia acredita la desaparición de las circunstancias que justificaron la medida de alejamiento, por lo que ésta debe desaparecer y queda extinguida, sin perjuicio de que, ante una nueva secuencia de violencia se pueda solicitar y obtener otra medida de alejamiento".

Sobre esta base, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño indica que "esta doctrina resulta de plena aplicación al presente supuesto, por lo que ha de declararse la libre absolución del acusado".