El CES aprueba el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023

Publicado: miércoles, 28 septiembre 2022 12:08

   LOGROÑO, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo Económico y Social de La Rioja (CES) ha aprobado el Dictamen 2/2022 sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023, por el trámite de urgencia, remitido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

   El órgano valora positivamente el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023, aunque realiza algunas observaciones y recomendaciones sobre la suspensión y reducción de algunos impuestos y tasas y sobre la simplificación y/o aclaración de la dicción de algunas normas para facilitar su interpretación y aplicación.

OBSERVACIONES AL ARTICULADO

   Sobre el artículo 1, el CES valora positivamente la introducción de una Disposición Adicional Primera en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, en el sentido de establecer la suspensión del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos de La Rioja desde el 1 de enero de 2023.

   "La creación de un impuesto estatal que grava idéntico hecho imponible, previsto en los artículos 84 a 97 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular hace innecesaria la existencia de este impuesto autonómico, y su suspensión dota de seguridad jurídica al sistema tributario en general y a los contribuyentes riojanos en particular", argumenta el CES.

   No obstante, -señala- dada la prevalencia de la potestad tributaria originaria del Estado, y la incompatibilidad jurídico-constitucional entre el impuesto autonómico regulado en los arts. 3 a 17de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el impuesto estatal regulado en los artículos 84 a 97 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Consejo Económico y Social de La Rioja considera que "técnicamente resulta más correcto que la Disposición Adicional Primera se aconseja suprimir el impuesto en vez de suspender su aplicación".

   En relación con el artículo, 2, el CES valora positivamente la simplificación que se lleva a cabo de propuestas de modificación y aclaración de cuantías para "un mejor entendimiento" de los contribuyentes. E igualmente valora de forma positiva la reducción en un 50 por ciento de las cuantías de la tasa de los aprovechamientos de los pastos de La Rioja "por cuanto supone un claro incentivo".

   El CES indica en su Dictamen que "la modificación propuesta de las tarifas 1 y 2 de la tasa 4.21, se corresponde con una eliminación del pago de la tasa para las situaciones de inscripciones de cambios de titularidad en el Registro integrado industrial. Si bien podemos entender la motivación por la cual se proponen eliminar esta tasa para las situaciones en la que sólo supone un cambio de titularidad o denominación social de la industria, esta excepción debería de contemplarse también en el caso del Registro de industrias agrarias".

   El Consejo Económico y Social de La Rioja considera la propuesta de exención parcial de la tasa 4.18 insuficiente, habida cuenta de la situación crítica que lleva atravesando el sector ganadero a lo largo de los últimos años, y que se ha incrementado a raíz del conflicto en Ucrania, además de haber sido una tasa exenta los últimos dos años como consecuencia de la pandemia global sufrida por el COVID-19. Por ello, en su lugar, este Consejo Económico y Social, propone la exención del 100% de dicha tasa, así como del resto de tasas también demandadas por el propio sector que afectan directamente a la actividad pecuaria.

   Finalmente, sobre el artículo 4, el CES argumenta que Las mesas de contratación son un elemento esencial para el correcto desarrollo del proceso licitatorio. Su importancia empieza desde su misma creación, dado que su incorrecta configuración, puede acarrear graves vicios que afecten a la licitación, sigue durante todo el proceso licitatorio y acaba realizando un papel fundamental con la propuesta de adjudicación que, si bien no es vinculante, su tecnicismo y especialidad, dejan un escaso margen al órgano de contratación, para separarse de su criterio

   Es por ello, -asegura el CES,- que "no se entiende el porqué de la modificación del art. 80.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el sentido de que para poder integrar una mesa de contratación en calidad de secretario ya no se exija pertenecer al Cuerpo de Técnicos de la Administración General, sino que se reduzca el nivel de exigencia técnica del secretario, de tal forma que se puedan designar como secretario de las mesas de contratación a funcionarios de Administración General pertenecientes a los Grupos A1 o A2. "

   En todo caso, el Consejo Económico y Social de La Rioja considera que "o bien se modifica el art. 80.1 de la Ley 4/2005 para mantener la exigencia de que el secretario de la mesa de contratación pertenezca al Cuerpo de Técnicos de la Administración General, o bien se modifica el art. 80.6 de la Ley 4/2005 para exigir que el secretario de la mesa de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación deba ser un funcionario de la Administración General perteneciente a los Grupos A1 o A2; porque mantener una regulación diversa sobre los requisitos profesionales del secretario en función del tipo de procedimiento de contratación pública, cuando las funciones son idénticas, no resulta apropiado".

VOTO PARTICULAR FER Y ARAG-ASAJA

   El Grupo II del Consejo Económico y Social (FER) y Arag-Asaja han formulado un voto particular.

   En general, el Grupo II del Consejo Económico y Social de La Rioja, así como Arag-Asaja, valoran positivamente el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023, por cuanto supone la suspensión y reducción de algunos impuestos y tasas, así como la simplificación y/o aclaración de la dicción de algunas normas que, en consecuencia, facilitan su interpretación y aplicación y dan seguridad jurídica a los ciudadanos y empresas.

   Sin embargo, el Grupo II del Consejo Económico y Social de La Rioja, así como Arag-Asaja, está en contra de la modificación operada en la Ley 2/2002, de 17 de abril de 2002, de Salud de La Rioja por el artículo 10 del Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023, para añadir un nuevo Artículo 34.bis Gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos públicos del Sistema Público de Salud de La Rioja.

   Se trata de "una modificación absolutamente ideológica y partidista que, de llevarse a cabo, no sólo nos alejará de los estándares europeos en materia de gestión pública, sino que en el medio y en el largo plazo supondrá una reducción de la calidad en la prestación del servicio de salud en La Rioja", se señala en el voto particular.

   El Grupo II y Arag-Asaja argumentan que "resulta chocante comprobar cómo, en pleno siglo XXI, para un sector de la izquierda la colaboración público-privada en actividades de interés general sigue viéndose (ya sea bien o mal aplicada) como equivalente a privatización. Un error de concepto tan pertinaz como lesivo para el servicio público".

   En efecto, el objeto de esta modificación, según se señala en los votos particulares, "no es otro que relegar legalmente la colaboración público-privada en salud en La Rioja a lo anecdótico (sólo de forma excepcional, justificada y motivada objetivamente), y solo cuando no sea posible la prestación directa de los servicios públicos que integran en el Sistema Riojano de Salud impidiendo que se adopten sistemas de colaboración público-privada para la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos públicos del Sistema Público de Salud de La Rioja".

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