Medio Ambiente prohíbe hacer fuego, incluso en asadores, en 23 áreas recreativas riojanas para prevenir incendios

Europa Press La Rioja
Actualizado: martes, 18 julio 2006 12:12

LOGROÑO 18 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Turismo y Medio Ambiente ha prohibido hacer fuego, incluso en asadores, en 23 áreas recreativas de la comunidad, a lo que se suma la prohibición en 77 municipios para el lanzamiento de artefactos pirotécnicos voladores y del uso de fuego en campamentos juveniles, todo ello para prevenir incendios forestales, ante las condiciones meteorolóricas de calor y sequía.

El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) publica hoy la Resolución número 351/2006, de 14 de julio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se adoptan medidas extraordinarias en orden a la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta norma se justifica, de acuerdo con el texto publicado, "considerando que las actuales condiciones meteorológicas, caracterizadas por recurrentes olas de calor y largos periodos con ausencia de lluvias y su negativa incidencia en el estado vegetativo de los montes y terrenos forestales, hacen necesaria la adopción de medidas extraordinarias para prevenir que se inicien incendios forestales en la comunidad".

Por ello, en primer lugar, se prohíbe el lanzamiento de fuegos artificiales o de cualquier otro artefacto volador con contenido pirotécnico en un total de 77 municipios con predominio de terreno forestal. En estos municipios tan sólo se permite el uso de artefactos pirotécnicos no voladores "y dentro del casco urbano del municipio, siempre bajo la responsabilidad de la autoridad municipal".

Además, se prohíbe el empleo del fuego en campamentos juveniles, y la realización de fuego "incluso en asadores" en las siguientes áreas recreativas: en Ajamil, "La Balsa"; en Alfaro, "Cantares"; en Anguiano, "El Batán", "La Bolacha" y "Río Valvanera"; en Autol, "Yerga"; en Canales de la Sierra, "La Soledad"; en El Rasillo de Cameros, "San Antolino".

Además, se prohíbe también en Enciso, "Carretera de Navalsaz, margen derecha del río"; en Ezcaray, "Barranco Menarez", "Fuente La Teja", "La Gloria" y "Los Estudiantes"; en Nieva de Cameros, "Fuentefría"; en Ocón, "Fuente Tosca" y "Las Ruedas de Ocón"; en Santa Coloma, "Santa Coloma".

Por último, se incluye en Santurde de Rioja, "Cansorros"; en Torrecilla en Cameros, "Fuente Canillas"; y en Viniegra de Abajo, "Charco de las Ranas", "La Vega", "Paramanos" y "Venta de Goyo".

En las restantes áreas recreativas, se prohíbe hacer fuego en días de viento "y en todo caso no se deberá abandonar el fuego hasta que éste se encuentre completamente apagado y no existan brasas".

La Resolución será aplicable en el período comprendido entre su publicación y el 15 de octubre de 2006, considerado de alto riesgo de incendio forestal en la Orden 8/2006, de 29 de junio, de la Consejería. No obstante, se indica que la norma podrá modificarse el periodo en vigor en función de las condiciones de riesgo de incendioforestal.

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