Absueltos dos técnicos del laboratoio Vivotecnia acusados de maltrato animal

Declara prescrita la única conducta que podría encajar en un delito leve de maltrato animal

Los acusados en la primera jornada del juicio por el 'caso Vivotecnia' en el Juzgado de Instancia de Madrid, a 7 de mayo de 2026, en Madrid (España).
Los acusados en la primera jornada del juicio por el 'caso Vivotecnia' en el Juzgado de Instancia de Madrid, a 7 de mayo de 2026, en Madrid (España). - Alberto Ortega - Europa Press
Europa Press Madrid
Actualizado: lunes, 18 mayo 2026 17:15

MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Penal del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza número 30, ha absuelto a los dos trabajadores de la empresa Vivotecnia Research S.L. investigados por delitos de maltrato animal derivados de prácticas realizadas en un laboratorio de experimentación animal en 2019.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se exonera a los procesados de los delitos por los que habían sido enjuiciados.

El Partido Animalista PACMA solicitaba 18 meses y un año de prisión, respectivamente. Los acusados, un técnico de laboratorio y un cuidador de animalario, se enfrentaban a delitos continuados de maltrato animal, mediando ensañamiento.

La Fiscalía de Madrid solicitaba un año de prisión para uno de los procesados y once meses para otro. El laboratorio fue investigado por la Justicia a raíz de una querella de PACMA, junto con el Santuario Vegan, Salvando Peludos y el Centro Rainfer.

La querella se interpuso a raíz de la difusión de unas imágenes en abril de 2021 que mostraban cómo el personal de dicho laboratorio "maltrata, humilla y realiza prácticas presuntamente ilegales a perros, conejos, ratones, macacos, cerdos y otros animales empleados en la experimentación".

EUTANASIA DE UN CONEJO

La resolución judicial considera probado que uno de los acusados intervino en la eutanasia de un conejo sin comprobar adecuadamente la correcta sedación y sujeción del animal, lo que provocó que éste saltara de la mesa de trabajo y cayera al suelo.

No obstante, el magistrado concluye que no ha quedado acreditado que el animal sufriera lesiones graves ni que falleciera como consecuencia directa de dicha caída. La sentencia también destaca que no se pudo demostrar que el acusado fuese el responsable principal del procedimiento ni que conociera que el conejo no estuviera correctamente sedado.

En relación con el segundo acusado, la resolución declara probado que realizó extracciones de sangre retro-orbitales a varias ratas sin que estuvieran adecuadamente anestesiadas, incumpliendo así el protocolo legal y técnico aplicable a la experimentación animal.

El juez considera acreditado en su caso que esta actuación generó dolor y sufrimiento innecesario a los animales. Sin embargo, tampoco se ha podido acreditar con la certeza exigida en el proceso penal que dichas actuaciones causaran lesiones graves a las ratas.

La sentencia dedica una parte relevante de sus fundamentos jurídicos a analizar la validez de las grabaciones realizadas por una trabajadora infiltrada en las instalaciones de Vivotecnia.

El tribunal rechaza que dichas imágenes vulneraran el derecho a la intimidad de los acusados y considera legítima su utilización como prueba en el procedimiento judicial, al haberse obtenido en un entorno profesional y por una persona que participaba directamente en los hechos grabados.

El magistrado concluye que los hechos no pueden encajar en el delito de maltrato animal previsto en el artículo 337.1 del Código Penal vigente en 2019, al no haberse probado ni la muerte ni lesiones graves causadas por los acusados.

Respecto del segundo acusado, la sentencia aprecia que su conducta podría ser constitutiva de un delito leve de maltrato cruel del artículo 337.4 del Código Penal, por haber actuado con indiferencia ante el sufrimiento de los animales al practicar técnicas invasivas sin anestesia efectiva.

No obstante, el tribunal declara prescrita dicha infracción, al haber transcurrido más de un año entre los hechos y la interposición de la denuncia.

Esta resolución, en la que se declaran de oficio las costas procesales, aún no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante las Secciones de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid.

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