Cemonasa recurrirá ante el Supremo la sentencia del TSJM que rechaza la resolución del contrato del tren de Navalcarnero

Obras del tren entre Móstoles y Navalcarnero
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES - Archivo
Publicado: martes, 13 marzo 2018 16:24

MADRID, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

La concesionaria Cercanías Móstoles Navalcarnero S.A. (Cemonasa), participada en su mayoría por OHL, presentará un recurso ante el Tribunal Supremo contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de rechazar su pretensión de resolución del contrato de construcción y explotación de la prolongación de esta red ferroviaria desde Móstoles a la localidad de Navalcarnero.

Así lo han indicado a Europa Press fuentes de la entidad tras conocer el contenido de la sentencia y detallar que ejercerán la posibilidad de recurso ante el Supremo que recoge el fallo judicial.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha confirmado en su sentencia la orden de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid que desestimó la pretensión de Cemonasa de resolver este contrato por causas imputables a la administración, al entender que no aportó cantidades relevantes para su desarrollo.

La concesionaria entró en fase de concurso de acreedores tras el acuerdo alcanzado el año pasado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Móstoles y las obras de esta infraestructura llevan paralizadas desde el año 2010.

A su vez, la compañía presentó el año pasado un recurso contencioso administrativo por daños y perjuicios ocasionados por el contrato que impulsó la Comunidad de Madrid por cercana a los 370 millones de euros, pretensión sobre la que esta sentencia no se pronuncia.

Por su parte, el TSJM considera que no está justificada la reclamación al Ayuntamiento de Móstoles de los 50 millones de euros a los que se había comprometido la corporación a cambio de las obras de soterramiento de las vías y prolongación del ferrocarril por parte de la empresa concesionaria, ya que las citadas obras no se llevaron a cabo en el plazo de cuatro años desde la firma del convenio de colaboración.

La sentencia aclara en este sentido que resulta "impensable considerar que el Ayuntamiento de Móstoles venía obligado a aportar la nada considerable cantidad de 50 millones de euros a fondo perdido sin contraprestación alguna por parte del concesionario".

En la misma línea, los jueces desestiman las otras dos alegaciones presentadas por la concesionaria, la existencia de un desistimiento tácito de la Comunidad de Madrid a la ejecución del contrato y la existencia de modificaciones al proyecto que incrementaron en más del 20 por ciento el coste inicial del contrato, lo que supone una modificación sustancial del mismo.

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