MADRID, 8 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Comunidad de Madrid podría reservarse el derecho a retener el 10 por ciento de las transferencias corrientes nominativas que hace cada mes a las universidades públicas de la región en el caso de que éstas no cumplan determinadas condiciones económicas establecidas por el Ejecutivo regional, entre las que se encuentra la elaboración y cumplimiento de un plan de reequilibrio económico-financiero que les sería requerido si no tuvieran saneadas sus cuentas.
Se trata de una enmienda del Grupo Parlamentario Popular de la Asamblea de Madrid (con mayoría absoluta en la Cámara regional) a los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2012 que establece que en aras de la "transparencia" de las cuentas de las universidades, éstas tendrán que informar a la Comunidad "con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidación del mismo y, con carácter trimestral, de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior".
En el supuesto de que no remitan la información requerida, la Comunidad podría retener el "diez por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los presupuestos de la Comunidad de Madrid" como ocurrirá en el caso de que no elaboren o cumplan un plan reequilibrio económico-financiero que les sería requerido en el caso de que no tengan saneadas sus cuentas.
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DE REEQUILIBRIO
Y es que los 'populares' quieren que las universidades que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario, tengan "la obligación de aprobar en el plazo de tres meses desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero de reequilibrio a un plazo máximo de tres años".
Este plan, que será aprobado por el Consejo social a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de reequilibrio presupuestario. El plan deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previo informe de la Consejería de Educación y Empleo.
Al igual que en el caso de la presentación de la información requerida, la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación y Empleo, podrá proceder a "la retención del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo".
El PP precisa varios supuestos: En el caso de que las universidades no elaboren el plan requerido, de que éste no cuente con el visto bueno del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid o si se observa que no se cumple.
El portavoz 'popular' en materia presupuestaria, Pedro Muñoz Abrines, ha explicado a Europa Press que es una medida que va en la línea de "ser coherentes con el marco económico y jurídico al que están yendo Europa y España".
El diputado ha apuntado que en este contexto contribuir a reducir el déficit público es "básico" y teniendo en cuenta la necesidad de que la Comunidad cumpla con este objetivo, se establecen "medidas de carácter preventivo" para que todos cumplan el compromiso y para que los que no lo hagan "sean sancionados".
EL DINERO SE DEVOLVERÁ CUANDO SE CUMPLA EL PLAN
La enmienda añade que la Consejería de Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación y Empleo, reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así como del de las cantidades retenidas con anterioridad "con un máximo de seis mensualidades en los siguientes supuestos cuando se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno y "se observe el efectivo cumplimiento del mismo".
Otra de las premisas que añaden los 'populares' es que las universidades públicas de la región podrán realizar transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de capital.
Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social y las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social previo informe favorable del consejero de Educación y Empleo y autorización del Consejero de Economía y Hacienda.