Condenado un grafitero por lesiones a un vigilante de Metro de Madrid

Archivo - Imagen de un tren de Metro en la estación de Estadio Metropolitano pintado por un grupo de siete grafiteros.
Archivo - Imagen de un tren de Metro en la estación de Estadio Metropolitano pintado por un grupo de siete grafiteros. - CEDIDA - Archivo
Publicado: martes, 23 febrero 2021 11:25

MADRID, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid ha condenado a un año de cárcel a un grafitero por un delito de lesiones cometido el 3 de septiembre de 2019 a un vigilante de Metro de Madrid en las Cocheras de Metro de Madrid de Cuatro Vientos.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juez le impone una indemnización de 1.500 euros y le absuelve de un delito de atentado a la autoridad, una calificación reclamada por la acusación particular.

Los hechos se produjeron sobre las 15.00 horas en el depósito de vagones de Cuatro Vientos después de que la víctima y su compañera persiguieran a unos jóvenes que realizaron pintadas.

En el juicio, el fiscal solicitó una condena de cuatro años y seis meses de cárcel, mientras que la acusación particular elevó a seis años su solicitud de condena.

En su escrito de acusación, la fiscal apreciaba indicios suficientes de lesiones y daños cuando el acusado, junto a otros dos grafiteros, asaltaron el depósito de trenes de Cuatro Vientos para realizar pintadas.

El vigilante se percató e intentó detenerlos, recibiendo varios cortes por una navaja en su brazo. Otra vigilante, su compañera, fue apaleada por los otros jóvenes.

El abogado de Alternativa Sindical reclamó la consideración de agresión a agente de la Autoridad contra el vigilante de Metro de Madrid. Además de la pena de cárcel, solicitó que indemnice a la víctima con 2.345 euros.

Al respecto, el juez señala que "la aplicación del tal tipo, que se define en el artículo 554 del Código Penal, exige que la seguridad privada se ejerza en cooperación y bajo el mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad".

"En el presente supuesto no pueden considerarse probados tales extremos, pues en modo alguno consta que el personal de seguridad privada recibiera órdenes o instrucciones de algún miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, debiendo absolverse al acusado de tales delitos", recoge la resolución.

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