MADRID 26 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cinco años de cárcel al Tomás M.I. por el intento de asesinato de su exmujer, María Paz Caballero, con la que convivía en su domicilio de la calle Mijas de la capital en 2016, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El juicio se celebró el noviembre. El fiscal imputaba al acusado los delitos de asesinato en grado de tentativa y de maltrato habitual. Según el fiscal, el hombre y la víctima decidieron en 2016 mantener la convivencia pese a que no existía una vida marital entre ambos desde hacía tiempo debido, entre otras cosas, al trato que el acusado infringía a su mujer con "constantes" menosprecios e insultos.
De hecho, a menudo se dirigía a ella con expresiones como "zorra" seguidas de agresiones que nunca fueron denunciadas "por miedo". La situación fue empeorando "paulatinamente" debido también a que Tomás estaba en el paro.
Así, el 15 de abril de 2016 el acusado inició en el domicilio una "acalorada" discusión con su mujer para que bajara el volumen de la televisión. Fue entonces cuando "guiado por un ánimo de quitarle la vida", le propinó un "violento" puñetazo en el rostro, y "sin solución de continuidad", le asió del cuello con ambas manos, para seguidamente, clavarle un cuchillo en la espalda.
El acusado evitó que su pareja fuera atendida de sus lesiones e hizo creer durante todo el día que las molestias que presentaba (no podía valerse por sí misma y tenía dificultades para respirar), eran debidas a una caída. Como consecuencia de estos hechos la mujer sufrió lesiones que si no hubiera recibido atención médica urgente hubieran ocasionado un "grave" riesgo vital.
Por todo ello, la sección número 27 de la Audiencia Provincial de Madrid condena por un delito de lesiones, con los agravantes de parentesco y alevosía referidas, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como a la prohibición de aproximarse a su exmujer a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con ello pro cualquier medio por 10 años.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, condena al procesado que indemnice a la víctima a la cantidad de 43.000 euros por las lesiones y secuelas y en 6.000 euros por el daño moral, así como el pago de las costas. No obstante, absuelven al condenado de un delito de maltrato habitual. La sentencia no es firme y cabe interponer un recursos de apelación.