Condenan al Ayuntamiento con 60.000 euros por no asistir a tiempo a una anciana en su casa

Actualizado: martes, 29 diciembre 2015 11:43

MADRID, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Madrid a indemnizar con 60.000 euros a la familia de una anciana que murió tras caerse en su domicilio y no recibir ayuda del servicio de teleasistencia hasta dos horas y media más tarde.

En concreto, en la sentencia, tramitada por los servicios jurídicos, el juez estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la familia contra una resolución del 28 de octubre de 2013 de la delegada de Economía del Ayuntamiento, donde se desestima una reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Así, el magistrado declara que "no es conforme a derecho" el acto administrativo impugnado, que se anula parcialmente, y procede a declarar el derecho de los afectados a ser indemnizados con una cantidad de 60.000 euros, con los intereses legales correspondientes.

Según se relata en la sentencia, la familia solicitó el servicio de teleasistencia del Ayuntamiento de Madrid y ambas partes aceptaron las condiciones del mismo, entregando la mujer, actualmente fallecida, un juego de llaves del portal y de su domicilio en caso de una presunta emergencia.

Los recurrentes explican que el 28 de julio de 2009, la madre se cayó y que el servicio de teleasistencia tardó más de horas y media en atenderla. De hecho, explican que no se activó el nivel 2 de asistencia y cuando llegó el SUMMA, la mujer se encontraba ya "inconsciente, sin respuesta a estímulos y con la parte posterior de la cabeza ensangrentada".

Ante esta situación, fue trasladada de urgencia por un traumatismo craneoencefálico severo, además de un hematoma subdural agudo hemisférico izquierdo. Fue intervenida en el hospital, y dada de alta dos meses después, cuando fue trasladada a una residencia "con un muy mal pronóstico vital". Fue intervenida en otras dos ocasiones, y finalmente murió el 12 de abril de 2011 a consecuencia del traumatismo.

Según la parte recurrida, el análisis de las actuaciones refleja que el Servicio de Teleasistencia "actuó según establece el protocolo de actuación ante llamadas, funcionando correctamente y de acuerdo a los protocolos de actuación establecidos, sin que ninguna vinculación causal pueda establecerse entre los daños apuntados y el servicio".

El juez entiende que con los informes presentados no se puede establecer, "ni siquiera por aproximación", el momento en el que se produjo el golpe, pero sí habla de que el "retraso existió", y además, "no precisamente breve", pues fue de más de dos horas y media. En este punto, añade que se trató de un retraso que de no haberse producido, "hubiera mejorado sensiblemente el pronóstico de la paciente y sus posibilidades de recuperación".

PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD

En consecuencia, dado que no se trata de un daño causado directamente a la usuaria del servicio público, el juez acude a la doctrina de la pérdida de oportunidad, figura jurídica que se utiliza cuando el daño directo no se ha producido pero hay un "daño antijurídico consecuencia del funcionamiento incorrecto del servicio".

En este caso, la indemnización se fija en función del daño moral a los familiares de la víctima y, "lejos de la cuantía solicitada por los demandantes", que considera "ciertamente desproporcionada", el juez declara los 60.000 euros teniendo en cuenta los factores del expediente (edad, situación familiar, etcétera).

Leer más acerca de: