MADRID 12 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid ha condenado a una doctora de la Clínica Moncloa a que indemnice a un paciente con 37.220 euros por incumplimiento del deber de información, en una intervención consistente en arteriografía del miembro superior derecho y embolización endovascular.
En dicha sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente, se explica que la médico está también condenada a indemnizar con esta cantidad más el interés legal por los daños y perjuicios ocasionados al mismo y al pago de las costas derivadas del procedimiento.
Se trata de un paciente de 38 años diagnosticado de una malformación arterio-venosa, afección de la que fue tratado en la Clínica Moncloa por esta doctora, que el 11 de febrero de 2008 realizó una arteriografía del miembro superior derecho y embolización endovascular.
Esta operación consiste en puncionar un vaso sanguíneo introduciendo un catéter a través de la red arterial hasta llegar al lugar donde se encuentra la malformación inyectando un líquido para poder ver los vasos en la radiografía.
Inmediatamente después de la intervención comenzaron a aparecer ampollas como de quemaduras, así como dificultad para mover el dedo meñique y anular de la mano derecha siendo tratado en el Servicio de Urgencias de la Clínica Moncloa.
Un mes después de la intervención, mediante Resonancia Magnética, fue diagnosticado de una neuritis isquémica severa del nervio cubital con ausencia de potenciales motores y sensitivos por debajo de la lesión, secundaria a lesión química directa por alcohol etílico puro (100º) intraarterial, más síndrome de dolor regional crónico tipo II, tanto diurno como nocturno, además de presentar una lesión cutánea cicatricial en cara interna del brazo derecho producida por la inoculación del alcohol etílico puro.
En la sentencia, recogida por Europa Press, si bien el Juzgado considera que la técnica era adecuada y que no hubo mala praxis, afirma que en el presente caso, se aprecia un incumplimiento del deber de información y habiéndose acreditado el mismo, "todas las consecuencias que la intervención ha provocado en el paciente deben ser asumidas por el facultativo".
A pesar de existir un consentimiento informado, el Juzgador de Instancia recoge en su sentencia la insuficiencia e inadecuación de la información sobre la existencia de técnicas alternativas ni tampoco de los riesgos y efectos secundarios de esta Cirugía, ya que este era completamente genérico.
"En el presente caso no puede menos que apreciarse incumplimiento del deber de información que la Ley garantiza a todo paciente, en términos comprensibles para el mismo", señala el auto, al tiempo que apunta que al profesional que practicó la intervención le corresponde "demostrar por vía documental que había sido cumplido el deber informativo".
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. La citada resolución ha sido recurrida por ambas partes.