MADRID 9 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una sentencia por la que se condena por mala praxis a una clínica estética y a uno de sus especialistas a indemnizar con 25.434 euros a una mujer de 28 años que se sometió a una operación quirúrgica en enero de 2005, según ha informado este viernes la Asociación del Defensor del Paciente en un comunicado.
La Sala toma esta decisión después de desestimar un recurso interpuesto contra esta resolución en la que se establecía que la demandante se sometió el 27 de enero de 2005 a una operación para corregir un problema de carácter estético que afectaba a sus pechos.
El 5 de mayo fue intervenida para cerrar una úlcera que presentaba el pecho izquierdo y el 30 del mismo mes se produce una dehiscencia de la sotura, motivo por el que tuvo que ser operada para retirarle el implante y suturar la herida. Finalmente, el 8 de julio se le colocó de nuevo la prótesis.
"El médico que realizó la operación se limitó a indicar que todo era normal. Con el transcurso de las semanas los síntomas fueron agravándose con amoratamiento de la zona y aumentó del dolor a pesar de que los responsables de la Clínica insistían en que eran síntomas propios de la operación", ha criticado la asociación.
Según los argumentos del letrado de la Asociación el Defensor del Paciente, Álvaro Sardinero, "la actuación del facultativo no se agotó con la primera intervención pues tenía encomendada la supervisión del post operatorio y es en esta fase donde se aprecia una actuación al margen de la lex artis ad hoc comparando la historia clínica con las fotografías aportadas por la Clínica de las que se desprende una absoluta falta de actuación del médico a la vista de los signos externos que presentaba el pecho izquierdo de la actora".
"Así, la reiteración de omisiones por parte del facultativo motivaron que se desencadenara la necesidad de una nueva intervención para extirpar la zona ulcerada por decúbito. Debido a la falta de celo del profesional ante las complicaciones que presentaba su pecho izquierdo y que en lugar de mejorar se agravaban, la paciente optó por acudir al Médico de Cabecera", ha explicado la asociación.
En esta línea, la Sala establece en los fundamentos jurídicos que en el presente caso se ha puesto de manifiesto la "no mejora estética y perjuicio por antiestético del pecho izquierdo" y que las tres intervenciones posteriores confirman "una inadecuada praxis relacionada con los resultados producidos".