Defensor del Pueblo critica la forma de fijar la tasa de vados de los ayuntamientos como Madrid y Pozuelo

María Luisa Cava De Llano
CONGRESO
Actualizado: domingo, 15 abril 2012 12:34

MADRID, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo ha criticado la falta de explicación y la forma que tienen ayuntamientos como el de Madrid o el de Pozuelo de Alarcón de fijar el importe de la tasa de vados que aplica a determinados vecinos, según consta en su Informe Anual de 2011 presentado hace unos días a las Cortes Generales.

En concreto, ha seguido las investigaciones realizadas con motivo de la denuncia de un ciudadano relativa al cobro de una tasa a cada uno de los vecinos de una urbanización cuyas calles son particulares, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón. En este caso el Ayuntamiento aprobó una ordenanza que permitía que se emitieran recibos individualizados para cada uno de los titulares de las viviendas de la urbanización, a pesar de que las calles tienen carácter privado y el Ayuntamiento no realiza labor alguna en ellas.

Iniciada la investigación, el Defensor del Pueblo confirmó que el Ayuntamiento consideraba ajustada a derecho la ordenanza por cuanto que la cantidad que se cobra a los vecinos responde a la parte alícuota de la cantidad derivada del vado que existe a la entrada de la urbanización. Se formuló tanto recomendación como sugerencia para que el Consistorio modificase la ordenanza y realizara la liquidación al sujeto pasivo correcto, que es la comunidad de propietarios de la urbanización, y que a su vez podrá repercutir las cuotas del modo que considere más apropiado, "pero no se justifica que se cobre una cuota idéntica a todos los vecinos".

"Además, de la solicitud del estudio técnico económico que justifica la cuantía establecida en la tasa, tampoco se llega a la conclusión de que ambas cantidades sean equivalentes, ni que dicho estudio tenga los elementos suficientes como para valorar el importe que debe imponérsele a la comunidad y no a los vecinos de forma individualizada, puesto que solamente puede cobrarse la tasa cuando se utilice dominio público, y las calles de la urbanización no se encuentran dentro de este, sino el acceso desde la carretera", ha indicado la defensora.

Tanto la sugerencia como la recomendación fueron inicialmente rechazadas, por lo que han sido objeto de reiteración.

En otros casos, y debido a que las altas de vado se están tramitando de oficio a través de inspecciones por parte de los ayuntamientos, la Institución ha señalado que se está poniendo de manifiesto, "una vez más, la ausencia de la justificación del importe que se cobra a los sujetos pasivos, ya que no se ha encontrado suficientemente explicado cómo se llega a las cuotas, dejando la impresión de que las cuotas se han establecido sin realizar ningún estudio y más en función de las necesidades presupuestarias que de la contraprestación especial que el vecino recibe por el uso del dominio público local.

Otra investigación realizada con el Ayuntamiento de Madrid se centró en la queja presentada por un vecino que denunciaba que el Consistorio le cobraba una tasa de vado por el acceso a un garaje ubicado en la finca en la que se encuentra su vivienda, con carácter retroactivo por los ejercicios no prescritos.

Al mismo tiempo, el propio Ayuntamiento denegaba la licencia para el uso del vado por los vecinos del edificio por considerar que la constructora cometió irregularidades que no permiten considerar cumplidas las condiciones en que se concedió la licencia para la construcción de los aparcamientos. Así, adujeron que existía un problema de exceso de cabida, y otras circunstancias que no permitían conceder la licencia.

Por tanto, la Defensoría recordó al Ayuntamiento de Madrid que resulta "una contradicción que se pretenda cobrar, y además por vía ejecutiva, con recargos, intereses y gastos, una tasa por la utilización de un paso de carruajes que no puede utilizarse por carecer de licencia municipal". En la actualidad esta queja continúa en investigación.

El Ayuntamiento de Madrid continuaba exigiendo el cobro de la tasa por un vado que el sujeto pasivo había solicitado que se diera de baja, y pidiendo igualmente que el Consistorio realizara las labores de reconstrucción de la acera.

Puesto que no se reemplazaba la acera por los servicios urbanísticos, se consideraba activo el vado, pero el solicitante alegaba no poder realizar la modificación por sus propios medios, ya que también tendría que haber solicitado una licencia para la realización de ésta, por lo que pedía que el Ayuntamiento realizara las tareas y le cobrara los importes derivados de la ejecución, pero, al mismo tiempo, también pedía que dejaran de cobrarle un uso que no realizaba.

Después de dos años de la solicitud, esta no había sido objeto de respuesta, y el ciudadano acudió al Defensor del Pueblo, tras cuya intervención aún se tardaron casi otros dos años en aceptar la reposición del dominio público y la devolución de los ingresos indebidamente cobrados.