Elegidas por sorteo los 33.462 residentes en la capital que cubrirán las 3.718 mesas en 428 colegios

Un elector con las papeletas junto a la urna
Un elector con las papeletas junto a la urna - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 17 octubre 2019 14:02

MADRID, 17 Oct. (EUROPA PRESS) -

Un sorteo llevado a cabo en el Ayuntamiento de Madrid ante la Corporación ha elegido a las 33.462 personas residentes en la capital que cubrirán las 3.718 mesas en 428 colegios electorales el próximo 10 de noviembre.

Son siete colegios más que en las últimas elecciones celebradas, las municipales y autonómicas del 26 de mayo.

Ahora se enviarán 33.462 notificaciones con acuse de recibo a las personas elegidas como presidentes y vocales, titulares y suplentes. La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y las excusas que impidan la aceptación del cargo deben justificarse ante la Junta Electoral de Zona de Madrid, en la calle Manuel Luna, 29.

Cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales y se designan adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros. El proceso informático designa un total de nueve electores por mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones.

Estas personas se eligen de entre los votantes inscritos en cada mesa, cifra que varía desde los 1.045 que corresponden a la lista más numerosa, a los 359 que conforman la lista con menos electores.

Las personas designadas presidente o vocal de una mesa que tengan entre 65 y 70 años podrán renunciar al cargo poniéndolo en conocimiento de la Junta Electoral de Zona de Madrid.

Algunas de estas causas que se pueden alegar, previa acreditación documental, son tener una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, médicos y personal sanitario de guardia o las personas que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 10 de noviembre se considera delito electoral. Las penas a las que pueden ser condenados pasan por prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si ese día afecta a su jornada laboral, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 65 euros. Además están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.

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