Archivo - Varias mujeres vestidas con el uniforme del 'Cuento de las Criada' se manifiestan bajo el lema ‘Las mujeres no se alquilan, los bebés no se compran’, frente al Ministerio de Justicia, a 22 de abril de 2023, en Madrid (España). - Diego Radamés - Europa Press - Archivo
MADRID 5 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza número 3, ha condenado a la empresa Go4Baby S.L. por realizar publicidad ilícita y desleal al ofrecer servicios de gestación subrogada a través de su página web y redes sociales, una práctica que es ilegal en España cuando se promueve en estos términos.
La resolución, a la que tuvo cceso Europa Press y contra la que cabe recurso, estima íntegramente la demanda interpuesta por la Fiscalía. El juzgado considera que la actividad publicitaria de la empresa vulnera la normativa vigente.
En concreto, la compañía promocionaba servicios de gestación subrogada mediante mujeres ubicadas en Ucrania, lo que ha sido considerado contrario a derecho.
El Ministerio Fiscal alegaba que la demandada se publicitaba en Internet como ofertante de servicios de maternidad subrogada. Al efecto de su acreditación aportaba captura de pantalla, insertada en el propio escrito de demanda, de la página web de la demandada, en la que se ofrece asistencia para la maternidad subrogada.
Así, el juez da por acreditado con dicha prueba que la publicidad contenida en la página web de la demandada infringe el artículo 6.2 Ley General de Publicidad, por promover las prácticas comerciales para la gestación por sustitución
El fallo declara que dicha publicidad es "ilícita y desleal", al tiempo que subraya que este tipo de prácticas no pueden ser objeto de promoción comercial en España. Como consecuencia, el juzgado ha ordenado a Go4Baby el cese inmediato de la campaña publicitaria y le ha prohibido reiterarla en el futuro.
Asimismo, la sentencia obliga a la empresa a publicar el fallo, a su cargo, en los mismos canales digitales -incluyendo su página web, redes sociales y otros medios online- donde difundió la publicidad. La compañía deberá asumir las costas procesales derivadas del procedimiento.
La decisión refuerza la postura de las autoridades españolas frente a la promoción de la gestación subrogada, una práctica que, aunque realizada en el extranjero en algunos casos, no puede ser objeto de intermediación comercial ni publicidad en territorio nacional.