La Junta Electoral verifica que Toni Cantó acreditó en su DNI que tiene domicilio en Madrid

Toni Cantó en una imagen archivo
Toni Cantó en una imagen archivo - EUROPA PRESS
Publicado: martes, 6 abril 2021 14:52

Habrá que esperar a la proclamación de la candidatura para que se pueda interponer recurso

MADRID, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Provincial ha verificado en una nueva resolución que el exportavoz de Cs en las Cortes Valencianas Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde han acreditado que en su DNI consta sendos domicilios en la Comunidad de Madrid, uno de los requisitos para poder concurrir a las próximas elecciones.

La resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, se notifica este martes después de que ayer la Junta avalara la inclusión de sendos candidatos en la lista del PP a las elecciones del próximo 4 de mayo después de que el PSOE impugnara su inclusión al empadronarse estos candidatos fuera de plazo.

Hoy mismo, el candidato del PSOE a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, Ángel Gabilondo, ha avanzado que recurrirán la decisión de la Junta Electoral de Madrid.

En el texto judicial, los magistrados que conforman la Junta ratifican que Cantó y Conde han aportado su DNI constatando que tienen su domicilio en Madrid, uno de los requisitos para poder presentarse a las elecciones.

La Junta explica que con carácter previo a la presentación de candidaturas, se remitió a los partidos concurrentes a los comicios un listado de requisitos a cumplir, entre los que figuraba que si en el DNI no constaba domicilios en la Comunidad de Madrid deberían aportar volante o certificado de empadronamiento.

En relación a Toni Cantó y Agustín Conde, señala el organismo regulador que ambos candidatos en la lista popular encabezada por Isabel Díaz Ayuso han aportado DNI con su domicilio en Madrid.

También señala que "no hay ningún inconveniente" en que el PSOE examine en la propia sede de la Junta la documentación presentada por dichos candidatos, cumpliendo con la Ley de Protección de Datos.

Finalmente, indica que cualquier partido, una vez proclamadas las candidaturas -- que deben ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)-- podrá interponer recurso contencioso contra el acuerdo que se dicte.