Archivo - Entrada de los Juzgados de Plaza de Castilla, a 14 de mayo de 2025, en Madrid (España). - Alberto Ortega - Europa Press - Archivo
MADRID, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid ha avalado la decisión del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de impedir al excomisario Luis Antonio M. P. su reincorporación efectiva al cuerpo policial con motivo del proceso judicial abierto por la presunta comisión de delitos de agresión sexual respecto a una compañera, por lo que se acuerda como medida preventiva su separación física.
Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press y adelantada por el diario 'El Mundo', en la que se desestima el recurso interpuesto contra la decisión adoptada por la Dirección del Ayuntamiento, de fecha 13 de marzo de 2026, por la que se acuerda la imposibilidad de reincorporación efectiva del recurrente a su puesto en la Policía Local. La magistrada expone que no puede apreciar la vulneración de derechos fundamentales denunciada, por lo que le impone las costas.
El litigio se centra en la decisión adoptada por la Dirección del Ayuntamiento el 13 de marzo de 2026, por la que se consideró inconveniente su reincorporación al centro de trabajo de la Policía Local para evitar que coincidiera con la agente denunciante. Como alternativa, el Consistorio acordó su adscripción provisional a un puesto del subgrupo A1 ajeno al desempeño ordinario de funciones policiales.
El exmando policial, que había sido jefe de la Policía Local de Alcalá de Henares desde junio de 2024, solicitó el 25 de febrero de 2026 su reingreso en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz tras dejar aquel puesto. En su recurso, pidió la nulidad de la decisión municipal, su reincorporación efectiva a la Policía Local y una indemnización por los daños y perjuicios que, a su juicio, le había ocasionado la actuación administrativa.
MEDIDAS PREVENTIVAS, NO UNA SANCIÓN
La magistrada subraya que la decisión impugnada no constituye una sanción disciplinaria ni supone el cese o la separación del servicio del funcionario, sino que responde a una medida preventiva y provisional adoptada en aplicación del protocolo municipal para la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
La resolución considera que estas medidas tienen como finalidad evitar la coincidencia en el mismo centro de trabajo entre la denunciante y el denunciado mientras se sustancia el procedimiento penal, sin que ello implique un pronunciamiento sobre su culpabilidad.
En este sentido, la sentencia señala que la adscripción provisional a otro puesto del grupo A1 permite preservar su permanencia en la función pública. De hecho, recoge que el funcionario aceptó el puesto de Técnico de Gestión Educativa que le ofreció el Ayuntamiento, con efectos desde el 13 de mayo de 2026 y con carácter no definitivo.
La jueza también descarta que se vulnerase su derecho de defensa, ya que expone que el expediente administrativo acredita que se le notificaron las actuaciones relacionadas con la denuncia y con el protocolo municipal, y que participó en una reunión de la comisión instructora acompañado de su abogado.
Asimismo, rechaza que la medida vulnere el principio de igualdad, al considerar que la aplicación del protocolo constituye una justificación objetiva y razonable para adoptar medidas preventivas destinadas a proteger a las personas afectadas.
EL JUZGADO DESCARTA LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
La sentencia tampoco aprecia una vulneración del derecho al honor, ya que entiende que la decisión municipal no implica una declaración de culpabilidad ni la atribución formal de una infracción, sino la aplicación de medidas preventivas sujetas a las exigencias de reserva y confidencialidad del protocolo.
La magistrada considera, además, que las objeciones relativas a la proporcionalidad de la medida, la organización del personal y los perjuicios profesionales alegados por el recurrente no pueden resolverse a través de este procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, al tratarse de cuestiones de legalidad ordinaria.
Por todo ello, desestima íntegramente el recurso y condena al funcionario al pago de las costas procesales. La resolución puede recurrirse en apelación en el plazo de quince días desde su notificación.