Podemos puede proponer una moción de censura incluso sin el apoyo del PSOE

Plano general de la Asamblea de Madrid
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 25 abril 2017 19:16

MADRID, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Grupo Parlamentario de Podemos podrá proponer una moción de censura incluso sin el apoyo del PSOE ya que este instrumento, que sólo se puede utilizar una vez por legislatura, puede ser planteada por al menos el 15 por ciento de los diputados.

Podemos supera esta cifra, al igual que PSOE y PP, pero no Ciudadanos, que sólo tiene 17 parlamentarios. De todas formas, el partido 'morado' todavía no ha iniciado contactos con otros partidos sobre la moción, aunque sí abrirá una consulta ciudadana a sus bases el 2 de mayo para que respalden o apoyen esta posibilidad de censura.

Según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, han de dirigir un escrito motivado a la Mesa de la Asamblea, en la que tendrán que incluir una propuesta de candidato a la Presidencia regional que haya aceptado la candidatura, nombre del que todavía Podemos no ha hablado.

La Mesa, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el apartado anterior de este artículo, la tendrá que admitir a trámite, dando cuenta de su presentación a la presidenta regional, Cristina Cifuentes, y a la Junta de Portavoces.

Dentro de los dos días siguientes podrán presentarse mociones de censura alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos y estarán sometidas a las mismas condiciones de admisión a trámite señaladas en el apartado anterior de este artículo.

Transcurrido dicho plazo, la presidenta de la Asamblea, Paloma Adrados, tendría que convocar el Pleno para debate y votación de la moción de censura, que no podrá tener lugar antes del transcurso de cinco días ni después de veinte días desde la presentación de la primera. El debate de la moción se iniciará con la defensa que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los diputados firmantes de la misma.

A continuación y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto para exponer el programa político del Consejo de Gobierno que pretende formar. Tras el tiempo de suspensión decretado por Adrados, podrá intervenir un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite, por treinta minutos.

El candidato propuesto podrá contestar individualmente o de forma global, sin limitación de tiempo. Los representantes de los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a réplica por quince minutos cada uno. La intervención final del candidato propuesto, sin limitación de tiempo, cerrará el debate.

Finalizado el debate, la presidenta de la Asamblea suspendería la sesión por tiempo no superior a veinticuatro horas y anunciaría la hora en que habrá de reanudarse para proceder a la votación de la moción de censura. La aprobación de una moción de censura requerirá en todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea. Si se aceptara una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.

Si la Asamblea adoptara una moción de censura, la presidenta de la Comunidad tendría que presentar formalmente su dimisión ante la Asamblea y se entenderá otorgada la confianza de la Cámara al candidato propuesto, lo que se comunicará por el presidente al Rey y al Gobierno de la Nación, a los efectos de su nombramiento como presidente de la Comunidad de Madrid. Una vez nombrado, el nuevo presidente de la Comunidad de Madrid tomaría posesión de su cargo ante la Mesa.

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